A los efectos de lo previsto en los artículos 346.1.a) y 348 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que en la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de fecha 18 de junio de 2024 de la sociedad LIBERTAD DIGITAL, S.A., (en adelante, la Sociedad), se acordó por unanimidad del capital social asistente (titulares del 56,45% del capital social), la ampliación de las actividades que integran el objeto social, con la consiguiente modificación del artículo 2º de los estatutos sociales, el cual, queda en lo sucesivo redactado de la forma siguiente:
"Artículo 2.- Objeto Social
La Sociedad tendrá por objeto social:
a) La realización, producción, comercialización y adquisición de cualesquiera producciones de carácter periodístico (boletines de noticias, guiones, informes, artículos, etc.) para su difusión y/o emisión a través de internet, o cualquier otra red informática, u otros medios de comunicación, ya sean telemáticos, visuales, gráficos, escritos o sonoros, así como cualquier actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores. (CNAE 5813 y 6010)
b) La contratación en todas sus formas, de publicidad en toda su extensión y significado, relacionada directa o indirectamente con las actividades reflejadas en el apartado anterior. (CNAE 7021)
c) La participación total o parcial, en el capital social de empresas de comunicación nacionales y/o extranjeras. (CNAE 7022)
d) La administración y gestión de empresas de comunicación nacionales y/o extranjeras. (CNAE 6399)
e) La comercialización, intermediación, venta y distribución de productos y servicios diversos, que se considere que pudieran satisfacer necesidades y deseos de la audiencia de los medios de comunicación de los que es titular o partícipe la sociedad y del público en general, a través de determinados espacios en dichos medios, como tiendas virtuales u otros canales de distribución, o mediante el lanzamiento de ofertas y campañas especiales para determinadas épocas del año y, en general, las estrategias de publicidad y marketing que se estimen adecuados. (CNAE 4619)
f) Actuar como sociedad holding mediante la participación en el capital de entidades dirigiendo y gestionando dichas participaciones y, en su caso, las actividades desarrolladas por éstas, así como la prestación de servicios de asesoramiento y apoyo a las entidades participadas, todo por cuenta propia. (CNAE 6420)
El objeto social podrá realizarse por la sociedad directa o indirectamente, incluso mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo. Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional, o autorización administrativa, o inscripción en Registros públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente dicha titulación profesional y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos".
En virtud de lo dispuesto en los artículos 346.1. a) y 348 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar el derecho de los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del objeto social a separarse de la sociedad. El derecho de separación habrá de ejercitarse por escrito en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo.
Madrid a, 22 de julio de 2024.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración, Fdo.: Luis Rodríguez Madrid.
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