Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante "RD 5/2023"), se hace público que con fecha 05 de junio de 2024, el Socio Único de Dental Residency, S.L. (en adelante, la "Sociedad Escindida"), en ejercicio de las competencias propias de la Junta General, y la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Luracare Holding, S.L. (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria") acordaron, por unanimidad, la escisión parcial financiera, sin extinción de la Sociedad Escindida, mediante la transmisión y el traspaso en bloque de una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida a favor de la Sociedad Beneficiaria, ya existente, adquiriendo por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado.
La escisión parcial financiera implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la cartera financiera constituida por la totalidad de las participaciones sociales y/o acciones que ostenta la Sociedad Escindida en las mercantiles "Dental Residency S.R.L" y "Luracare Ltd.", constitutivas del 75% y del 100% de su capital social, respectivamente, a favor de la Sociedad Beneficiaria que devendrá socia de la primera entidad y socia única de esta última.
La escisión parcial financiera se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto común de escisión parcial financiera suscrito y firmado por el órgano de administración de la Sociedad Escindida, así como por el órgano de administración de la Sociedad Beneficiaria, ambos de fecha 5 de mayo de 2024.
Se hace constar que, conforme lo previsto en el artículo 53 del RD 5/2023 no es necesario preparar informe de los administradores en su sección destinada a los socios, ni informe de expertos independientes sobre el proyecto común de escisión. Adicionalmente, de conformidad con el artículo 9 del RD 5/2023, no resulta necesaria la publicación o depósito previo del proyecto de escisión ni de los documentos exigidos por el RD 5/2023.
Como consecuencia de la escisión parcial financiera la Sociedad Escindida reducirá el capital social en la cuantía necesaria.
De conformidad con el artículo 10 del RD 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la escisión, de obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y demás información exigida por el RD 5/2023. Asimismo, se hace constar que los acreedores cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del anuncio del acuerdo de escisión y no hubieran vencido en el momento de la publicación, podrán ejercitar los derechos de protección y adecuación de garantías previstos en los artículos 13 y 14 del RD 5/ 2023, sin que ello implique la paralización de la escisión, ni impida su inscripción en el Registro Mercantil.
Barcelona, 30 de julio de 2024.- El Presidente del Consejo de Administración de Luracare Holding, S.L, Sr. Sergi Comas Mora.
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