Content not available in English
De conformidad con lo establecido en los artículos 295, 297, 298 y 299.1 de la Sección 2ª y 304, 305, 311.1 y 312 de la Sección 3ª del Capítulo II del Título VIII de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que el Consejo de Administración de la Entidad ha dispuesto, en el ejercicio de las facultades delegadas por la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la sociedad celebrada el día 18/06/2024, llevar a efecto el acuerdo de ampliación del capital social que fue aprobado, por mayoría cualificada en dicha Junta como punto quinto del orden del día, en los términos y condiciones que a continuación se reproducen:
Aumento del capital social por un importe de 1.803,03629 euros (o, en caso de suscripción incompleta, en la cifra que se suscriba) por aportaciones dinerarias, mediante la emisión y puesta en circulación de diez nuevas acciones ordinarias nominativas de una misma clase y serie, de 180,303629 euros de valor nominal cada una de ellas, que se emitirán con una prima de emisión de 12.319,696371 euros, siendo, por tanto, el contravalor por acción el de 12.500,00 euros, para su adquisición por las personas físicas no accionistas que previamente hayan cumplido los requisitos establecidos en los artículos 12 de los Estatutos del Club de Tenis Tenerife y del Reglamento que lo desarrolla. Delegación de facultades al Consejo de Administración para fijar las condiciones del aumento en todo lo no previsto por la Junta General, realizar los actos necesarios para su ejecución, adaptar la redacción del Artículo 5º de los Estatutos Sociales a la nueva cifra del capital social que resulte.
Sin perjuicio del derecho legal de los socios de ejercitar, en los términos y plazo mínimo legal establecido en los artículos 304 y 305 de la LSC, su derecho de suscripción preferente, se recuerda y se hace constar a los socios que el acuerdo de ampliación de capital mediante la emisión de 10 nuevas acciones fue expresamente aprobado para su adquisición por personas físicas no accionistas.
Transcurrido que sea un mes desde la fecha de publicación del presente anuncio de oferta pública de suscripción de diez nuevas acciones se procederá por parte del Consejo de Administración de la entidad, en el ejercicio de las facultades que tiene delegadas, a admitir ofertas de suscripción de las referidas acciones por personas físicas no accionistas que cumplan con los requisitos fijados en el acuerdo de ampliación aprobado, disponiendo del plazo máximo que legalmente habilita para ello el artículo 297.1.a) de la LSC.
Tal y como ha sido expresamente aprobado en Junta de accionistas, si el aumento de capital no se suscribiera íntegramente en el plazo anterior, se admitirá el aumento incompleto, quedando el capital aumentado en la cuantía de las suscripciones efectuadas y anuladas las acciones no suscritas.
Una vez ejecutado el acuerdo de aumento de capital social, el Consejo de Administración deberá dar nueva redacción a los estatutos sociales a fin de recoger en los mismos la nueva cifra de capital social.
Santa Cruz de Tenerife, 29 de julio de 2024.- Presidente, Jorge Teje Thovar.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid