Se pone en conocimiento de los Socios de Lele Y Kiko, S.L., con NIF B65388142 ("la Sociedad"), que en sede de Junta General Extraordinaria celebrada en fecha 10 de julio de 2024, a las diez horas, en su domicilio social, se adoptó, entre otros, el acuerdo de modificación del artículo 10 de sus estatutos sociales, relativos al régimen de transmisión de las participaciones sociales de la Sociedad, y cuyo tenor literal será el siguiente:
" Artículo 10.- La transmisión de participaciones sociales se formalizará en documento público y se comunicará a la sociedad.
No están sujetas a limitación alguna las transmisiones que se realicen entre socios o a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes del socio enajenante, así como tanto a favor de cualquier persona jurídica que esté directa o indirectamente controlada por el socio enajenante o que controle directa o indirectamente al socio enajenante, como a favor de sociedades pertenecientes a un mismo grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio.
El socio que se proponga transmitir inter vivos su participación o participaciones sociales a personas distintas a las relacionadas en el párrafo anterior deberá comunicarlo por escrito dirigido al órgano de administración en forma fehaciente, indicando las circunstancias personales de la persona o personas a quienes pretenda efectuar la enajenación, el número y características de las participaciones que pretende transmitir, y el precio y demás condiciones de la transmisión. Dicha comunicación será notificada por el órgano de administración a los demás socios en el plazo de 10 días desde la comunicación del socio enajenante.
A contar desde la última notificación a los socios, estos tendrán un plazo de 30 días para ejercitar su derecho de tanteo, distribuyéndose a prorrata de sus respectivas participaciones sociales en caso de que sean varios los que deseen adquirir las participaciones potencialmente enajenadas. Asimismo, ostentarán los socios un derecho de retracto para el caso que no se hubieren observado las formalidades previstas en este artículo por el socio enajenante, ejercitable en cualquier momento, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo de este artículo.
En el caso de que ningún socio ejercite el derecho de tanteo, podrá adquirir la sociedad esas participaciones en el plazo de otros 30 días para ser amortizadas, previa reducción del capital social. Transcurrido este último plazo sin que por los socios ni por la sociedad se ejercite el derecho de tanteo, el socio quedará libre para transmitir sus participaciones sociales a la persona o personas indicadas en la notificación, en la forma y modo que tenga por conveniente, siempre que la transmisión tenga lugar dentro de los 2 meses siguientes a la terminación del último plazo indicado. En otro caso, deberá repetirse de nuevo el procedimiento.
En los casos en que la transmisión proyectada fuera a título oneroso distinto de la compraventa o a título gratuito, el precio de adquisición será el fijado de común acuerdo por las partes y, en su defecto, el valor razonable de las participaciones el día en que se hubiera comunicado a la sociedad el propósito de transmitir. Se entenderá por valor razonable el que determine un auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, designado a tal efecto por los administradores de ésta.
Los trámites anteriores no serán necesarios cuando la junta general de la entidad apruebe la transmisión pretendida por alguno de los socios por mayoría cualificada de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.
No producirán efecto alguno frente a la sociedad las transmisiones de participaciones que no se ajusten a lo establecido en estos estatutos y, en lo que éstos no regulen, a la Ley."
Dado que no se produjo el voto favorable de la totalidad de los socios de la compañía, por medio de la presente, se da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 346 y 348 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, haciendo constar que los Socios que no hubieran votado a favor del referido acuerdo de modificación del artículo 10 de sus estatutos en relación al régimen de transmisión de las participaciones sociales, tendrán derecho a separarse de la Sociedad de conformidad con la normativa.
El plazo para el ejercicio del derecho de separación es de un mes desde la publicación del presente Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Barcelona, 23 de julio de 2024.- El Administrador Único, Emanuele Fusco.
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