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Documento BORME-C-2024-4801

SOLITIUM, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) SISTEMAS DE OFICINA DE MARBELLA, S.A.U. INFORMÁTICA, DIGITALIZACIÓN E IMPRESIÓN COSTA DEL SOL, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 5952 a 5952 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4801

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio se hace público que el día doce de junio de 2024, la Junta General Extraordinaria y Universal de Solitium, S.L. (Sociedad Absorbente) y ella misma como socia única y Administradora de la sociedad Sistemas de Oficina de Marbella, S.A.U. (Sociedad Absorbida) y esta última como Administradora y asimismo titular del cien por cien de las participaciones sociales de Informática, Digitalización e Impresión Costa Del Sol, S.L.U. (Sociedad Absorbida), en ejercicio de sus competencias como Junta General Extraordinaria y Universal, han aprobado por unanimidad la decisión de aprobar la fusión por absorción de estas últimas dos sociedades por la primera, Solitium, S.L., sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 20 de mayo de 2024, con disolución sin liquidación de la sociedades absorbidas, y adquisición por sucesión universal de sus patrimonios por la sociedad absorbente.

La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 20 de mayo de 2024, los Balances de fusión están fechados a 31 de diciembre de 2023 y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley, al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de las sociedades absorbidas.

En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 6 y 7 del artículo 40 de la Ley. Habiéndose adoptado las decisiones (acuerdos) de fusión por las sociedades intervinientes en la fusión por decisión de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que las decisiones (acuerdos) de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad de cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley, la decisión (acuerdo) de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden si fuere el caso. Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 1 de agosto de 2024.- Don Rafael Martín Silvan en su condición de Consejero Delegado de Solitium S.L. y a su vez representante persona física de los Administradores de Sistemas de Oficinas de Marbella, S.A.U. (Solitium, S.L.) y Digitalización e Impresión Costa del Sol, S.L.U. (Sistemas de Oficinas de Marbella, S.A.U.).

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