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Documento BORME-C-2024-4804

ERMITA 61, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

COPRINLU, S.L.

MACOLBA 16, S.L.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 5955 a 5955 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4804

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/ 2023, de 28 de junio (el "RDL 5/2023"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Ermita 61, S.L. ("Sociedad Escindida"), celebrada en fecha 2 de agosto de 2024, ha acordado, por unanimidad, aprobar la escisión total mediante la división de su patrimonio en dos partes, y su traspaso en bloque, en favor de las siguientes sociedades de nueva constitución: COPRINLU, S.L. (sociedad beneficiaria de nueva creación) y MACOLBA 16, S.L. (sociedad beneficiaria de nueva creación), todo ello conforme al proyecto de escisión formulado por el órgano de administración de la Sociedad Escindida.

Dichas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las sociedades beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido en el proyecto de escisión. Las participaciones sociales de cada una de las sociedades beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a la participación del capital social que tenían en el capital social de la misma.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a la socios, acreedores y trabajadores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener de forma gratuita el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión –sin perjuicio de la sección dirigida a los empleados de la Sociedad Escindida, que les ha sido debidamente remitida a los efectos legales correspondientes– ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 71 del RDL 5/2023 antes reseñado.

Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión total, en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del anuncio de escisión total, de acuerdo con lo establecido en el art. 13 del citado RDL 5/2023.

Castellón, 2 de agosto de 2024.- Los administradores solidarios de ERMITA 61, S.L., D. Manuel Miguel Colonques Moreno y D.ª Carmen Delfina Sanz Pesudo.

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