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Documento BORME-C-2024-4806

PRINTEOS, S.A. (SOCIEDAD ESCINDIDA)

PRINTEOS ADHESIVOS, S.A. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 5957 a 5957 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4806

TEXTO

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto-Ley 5/2023, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que con fecha 29 de junio de 2024, la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad PRINTEOS, S.A., ha acordado por unanimidad la escisión parcial sin extinción de la sociedad mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una rama de actividad, a favor de la sociedad de nueva creación PRINTEOS ADHESIVOS, S.A., cuya denominación se ha solicitado al registro mercantil, adquiriendo ésta por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de dicha rama de actividad.

El acuerdo de escisión se ha adoptado con base en el Proyecto de Escisión Parcial formulado por los administradores de la sociedad con fecha 10 de mayo de 2024, que consta publicado en la página web corporativa junto con todos los documentos exigidos en el citado RDL. En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen la rama de actividad escindida y que constituye una unidad económica autónoma, que se compone de participaciones en entidades del grupo dedicadas a la actividad de fabricación de etiquetas.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida ha reducido sus reservas voluntarias de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido, no siendo necesario la reducción de su capital social por mantener tras la escisión un patrimonio en valor mas que suficiente como para garantizar la integridad del capital social.

El acuerdo de escisión no requiere informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión, dado que se atribuyen a los accionistas de la sociedad que se escinde todas las acciones de la nueva sociedad de manera proporcional a su participación en la sociedad que se escinde, siendo de aplicación el artículo 71 del mencionado RDL.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 13 del citado RDL, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la sociedad que se escinde, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad que se escinde a oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 13 del aludido Real Decreto-Ley.

Alcala de Henares, 31 de julio de 2024.- Presidente del Consejo de Administración de Printeos, S.A, Antonio Borrachero Bonilla.

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