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En cumplimiento del artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, que regula, entre otros, las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante LME) se hace público que, con fecha 10 de julio de 2024, la junta general universal de accionistas de Aguas de Arguineguín, sociedad anónima (en adelante, la Sociedad absorbente), y, la junta general universal de socios de Agarsa inversiones, sociedad limitada (en adelante, la Sociedad absorbida), acordaron por unanimidad la fusión de estas dos sociedades, por lo que, consecuentemente, se extingue y disuelve sin liquidación la Sociedad absorbida, que transmite en bloque todo su patrimonio social a la Sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad absorbida, todo ello en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito el 3 de junio de 2024 por el órgano de administración de una y otra sociedad, que quedó depositado en el Registro Mercantil de Las Palmas.
La fusión se realiza con expreso acogimiento al artículo 56.1 de la LME por estar ambas sociedades participadas por los mismos socios y en iguales porcentajes, resultando por tanto de aplicación, en lo que proceda, lo dispuesto para las fusiones de sociedades íntegramente participadas, reguladas en el artículo 53.1 de la LME. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 3,5,7 y 8 del artículo 40 de la Ley, (ii) el informe de expertos sobre el proyecto de fusión, (iii) el informe del órgano de administración, y (iv) el aumento de capital de la Sociedad absorbente, y (v) la aprobación de la fusión por la junta general de socios de la Sociedad absorbida.
Exceptuando el proyecto de fusión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la LME el acuerdo de fusión se ha adoptado por unanimidad por las juntas generales universales de una y otra sociedad sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, ni informe de los administradores sobre el proyecto de fusión. No obstante, se ha puesto a disposición de los trabajadores y sus representantes en los respectivos domicilios sociales toda la información referida en los artículos 7 y 46 de la LME, para su examen, así como para la entrega o envío gratuito en la forma prevista legalmente. La fusión aprobada no tendrá consecuencias o impacto sobre el empleo.
Se hace constar el derecho que asiste a todos los socios, accionistas y acreedores de las dos sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión en los términos legalmente previstos. Los acreedores, cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación del anuncio, disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión para ejercitar las acciones previstas el artículo 13 de la LME.
Las Palmas de Gran Canaria, 31 de julio de 2024.- Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad absorbente y Administrador solidario de la Sociedad absorbida, Luis Oller Daza.
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