Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante "RDLME"), se hace público que, el socio único de "CARBAJO RESIDENCIAL S.L.U. "(Sociedad segregada), y el socio único de "ASOMA TORREMOCHA, S.L.U." (Sociedad beneficiaria), mediante sendas decisiones tomadas el día 30 de junio de 2024, decidieron aprobar el Proyecto de Segregación, así como la segregación de " CARBAJO RESIDENCIAL S.L.U.", por sucesión universal, mediante el traspaso en bloque de una parte de su patrimonio, consistente en una de las ramas de actividad de gestión de residencias de mayores, concretamente la ubicada en Torremocha (Cáceres), la cual constituye una unidad económica, autónoma e independiente, a favor de la Sociedad beneficiaria "ASOMA TORREMOCHA, S.L.U."; ambas sociedades están íntegra y directamente participadas por el mismo socio único. En consecuencia, la Segregación se ejecuta de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 56 del RDLME; todo ello de conformidad con el artículo 63 del RDLME.
En virtud de lo establecido en el artículo 9 del RDLME, en relación con los artículos 7 y 8, no se requiere publicar o depositar los documentos exigidos por la ley, aunque deberán incorporarse a la escritura de escisión por segregación, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto de modificación, al haber adoptado la sociedad el acuerdo referido en junta universal y de forma unánime por todos los socios. No obstante, los derechos de información de los trabajadores sobre la escisión por segregación y el informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo, no podrán ser restringidos por el hecho de que la escisión por segregación haya sido aprobada en junta universal.
A efectos de lo establecido en el artículo 10 del RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de segregación, así como los derechos reconocidos a los acreedores de la sociedad en el artículo 13 y70 del RDLME.
Cáceres, 1 de agosto de 2024.- Representante legal, Juan José García Barroso.
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