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En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto-Ley 5-2023 de 29 de junio sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el socio único de Navesper 06, S.L.U. (Sociedad Parcialmente Escindida) y la junta general extraordinaria de carácter universal de Herpiblan, S.L. (Sociedad Beneficiaria) celebradas ambas el día 1 de agosto de 2024, acuerdan la escisión parcial sin extinción de la Sociedad Escindida a favor de la Sociedad Beneficiaria, todo ello de acuerdo con el Proyecto de Escisión redactado, aprobado y formulado por los Administradores de dichas sociedades en fecha 1 de julio de 2024.
En virtud de la escisión, Navesper06 S.L.U escindirá, sin extinguirse, una parte de patrimonio a favor de la beneficiaria, quien adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.
Al encontrase Navesper 06, S.L.U. íntegramente participada por la Sociedad Herpiblan, S.L., la escisión se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la LME. En consecuencia, no resulta necesario para esta escisión, entre otros aspectos, el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de experto independiente
Asimismo, al haberse acordado por unanimidad la Escisión en sendas Juntas Universales conforme al artículo 9 LME, el acuerdo de Escisión se ha adoptado sin publicar o depositar los documentos exigidos por la LME y sin los anuncios de los documentos indicados en dicho articulo
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10 y 13 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado y de los balances de la escisión, cerrados 30 de junio de 2024, aprobados por cada una de las sociedades participantes en la escisión, los cuales se encuentran a disposición en los respectivos domicilios sociales,
Asimismo, se hace constar que los acreedores cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del anuncio del acuerdo de escisión y no hubieran vencido en el momento de la publicación, podrán ejercitar los derechos de protección de acreedores y adecuación y eficacia de las garantías previsto en los artículos 13 y 14 LME, en el plazo de un mes a partir de la publicación del acuerdo, y en su caso el derecho de oposición de acreedores que pudiera corresponderles.
No existen obligacionistas ni ninguna clase de participaciones especiales o privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los administradores de las sociedades intervinientes en la escisión.
Peralta, 1 de agosto de 2024.- El Administrador de Navesper 06, S.L.U y Herpiblan, S.L., Angel Mª Moreno Orduña.
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