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De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante LME), se hace público que, en fecha 6 de agosto de 2024, por decisión de los socios únicos de Bergé Infraestructuras y Servicios Logísticos, S.L.U., y de Agencia Marítima de Proyectos, S.L.U, ejerciendo las competencias de Junta General, se aprobó la fusión por absorción de Agencia Marítima de Proyectos, S.L.U. (sociedad absorbida) por Bergé Infraestructuras y Servicios Logísticos, S.L.U. (sociedad absorbente), produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación, de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente que adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión con fecha 25 de junio de 2024.
Teniendo en cuenta que la sociedad absorbida está participada de forma íntegra y directa por la sociedad absorbente, la fusión será considerada como un supuesto de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas en los términos previstos en el artículo 53 LME, pudiendo acogerse, por tanto, al procedimiento simplificado de las fusiones especiales.
Habiéndose adoptado el acuerdo de fusión por la Sociedad Absorbente en Junta General, universal y por unanimidad, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de LEM, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión, sin perjuicio de que se han cumplido los derechos de información de los trabajadores sobre la modificación estructural, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 LME sin que ninguno haya realizado ninguna observación.
Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de fusión y balance de fusión en los términos del artículo 10 LME. Asimismo, se hace constar el derecho de protección a los socios y de oposición que asiste a los acreedores de ésta, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos de los artículos 12 y 13 de la LME.
Madrid, 6 de agosto de 2024.- El Secretario del Consejo de Administración de Bergé Infraestructuras y Servicios Logísticos, S.L.U., y el representante persona física de Bergé Infraestructuras y Servicios Logísticos, S.L.U., Administradora Única de Agencia Marítima de Proyectos, S.L.U, D. Salvador Bautista Enciso y D. Juan Aguirre Aguirrezábal, respectivamente.
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