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Documento BORME-C-2024-4886

REINOXMETAL 2002 SUR, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

REINOXMETAL SUR, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

SOUTH STEEL INVERSIONES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 153, páginas 6050 a 6051 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4886

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/ 2023, de 28 de junio (en adelante la "LME"), se hace público que el Socio Único de la compañía Reinoxmetal 2002 Sur, S.L.U, (Sociedad Escindida), decidió en funciones de Junta General Extraordinaria Universal celebrada en fecha 26 de julio de 2024, aprobar la escisión total mediante la extinción de, Reinoxmetal 2002 Sur, S.L.U. (Sociedad Escindida), procediéndose al traspaso en bloque por sucesión universal de la totalidad de su patrimonio a dos sociedades, una de nueva creación que adoptará el nombre de la sociedad escindida en virtud del artículo 218.2 del Reglamento del Registro Mercantil, y otra preexistente, South Steel Inversiones, S.L.U. (en adelante, las "Sociedades Beneficiarias"), quienes adquirirán todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio escindido.

En consecuencia, el socio único de la sociedad escindida, Steel Business Group S.L. recibe en contraprestación: a) la totalidad de las participaciones sociales de Reinoxmetal 2002 Sur, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria de nueva creación) y b) la totalidad de las participaciones de South Steel Inversiones, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria preexistente) producto de la ampliación de capital de ésta Sociedad para atender al tipo de canje, todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por los órganos de administración de las dos sociedades intervinientes.

En virtud del artículo 9 LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por acuerdo unánime, y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse las participaciones de cada una de las sociedades beneficiarias de responsabilidad limitada al socio único de la sociedad que se escinde, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión total contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a las sociedades beneficiarias.

Así mismo, se hace constar expresamente la puesta a disposición del socio único y trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión de la documentación prevista en el artículo 5.5 y 7 LME con un mes de antelación a la Junta, así como el derecho que asiste al socio y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en virtud del artículo 10 LME.

Bilbao a, 26 de julio de 2024.- En calidad Administradora Única de Reinoxmetal 2002 Sur, S.L.U y de Representante Persona física de Steel Business Group, S.L., así como administradora única de South Steel Inversiones, S.L.U, Doña Mónica Landa Otero.

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