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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 305 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de "Zigor Corporación, S.A." (en adelante, "la Sociedad"), debidamente convocada al efecto mediante anuncio publicado en la página web de la Sociedad, y celebrada en primera convocatoria a las 09:00 horas del día 25 de junio de 2024, en el domicilio social, adoptó el acuerdo de ampliar el capital, cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación:
1.- Importe y tipo de emisión del Aumento de Capital: Aumentar el capital social en la suma de 4.210.482,00 euros hasta la cifra de 10.718.306,00 euros, mediante la emisión de 42.104.820 nuevas acciones nominativas (números 65.078.241 al 107.183.060, ambos inclusive), de 0,10 euros de valor nominal cada una de ellas.
Cada nueva acción conferirá a su titular los mismos derechos que las ya existentes.
Las nuevas acciones se emiten a la par, esto es, sin prima de emisión.
El aumento de capital se divide en dos tramos en atención al contravalor aportado:
(i) Tramo 1: El contravalor consistirá en la compensación del crédito líquido, vencido y exigible que "New Magic Group, S.A." ostenta frente a la Sociedad por su importe total de 4.000.000,00 euros.
(ii) Tramo 2: El contravalor consistirá, en su caso, en la aportación dineraria de 210.482,00 euros. En este sentido, a los efectos del art. 299.1 del TRLSC se deja constancia de que las acciones anteriormente emitidas por la Sociedad se encuentran totalmente desembolsadas.
Conforme al Tramo 2 del aumento de capital social, se acuerda aumentar el capital social de la Sociedad en la suma de 210.482,00 euros hasta la cifra de 10.718.306,00 euros, mediante la emisión de 2.104.820 nuevas acciones nominativas (números 105.078.241 al 107.183.060, ambos inclusive), de 0,10 euros de valor nominal cada una de ellas.
El contravalor del aumento consistirá en la aportación dineraria de 210.482,00 euros.
En este contexto, se expone que, de conformidad con lo establecido en el artículo 304.1 del TRLSC cada Accionista tendrá derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posea.
"Zgr International Corporation" y "New Magic Group, S.A." renuncian total y expresamente al ejercicio del derecho de preferencia que pudiera corresponderles.
2.- Derecho de Suscripción Preferente: El ejercicio del derecho de suscripción preferente se hará efectivo mediante escrito dirigido al Órgano de Administración de la Sociedad dentro del plazo determinado por los administradores de un mes a contar desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, manifestando el Accionista en dicho escrito (i) su voluntad de ejercer, total o parcialmente, su derecho de suscripción preferente; y (ii) en su caso y de acuerdo con lo que más adelante se dirá, su voluntad de transmitir su derecho de suscripción preferente con indicación de la persona en cuyo favor se pretende dicha transmisión.
- Se hace constar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 306.2 del TRLSC, podrá procederse a la transmisión voluntaria por actos inter vivos del derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven, esto es, de conformidad con lo previsto en el artículo 6º de los Estatutos Sociales de la Sociedad.
De este modo, en caso de producirse una transmisión del derecho de suscripción preferente, el adquirente vendrá obligado a comunicarlo al Órgano de Administración de la sociedad dentro del referido plazo de un mes a contar desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
La persona que, en su caso, hubiera adquirido el derecho de suscripción preferente del Accionista transmitente deberá manifestar en su comunicación su decisión de suscribir y desembolsar las acciones que le correspondan en virtud del derecho de suscripción preferente.
- El capital social sobre el que un Accionista hubiera ejercitado su derecho de suscripción preferente conforme a lo manifestado en los apartados anteriores deberá ser íntegramente desembolsado dentro del plazo máximo de diez días naturales a computar desde la finalización del referido plazo de un mes a contar desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
El capital social correspondiente a la suscripción realizada por cada persona deberá ser desembolsado íntegramente en los plazos indicados, respectivamente, en los apartados anteriores.
3.- Previsión de suscripción incompleta: Si el aumento de capital acordado no hubiera sido íntegramente suscrito y desembolsado en los plazos establecidos al efecto, el capital sólo se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas. Por ejemplo, el aumento de capital podrá únicamente aumentarse en la cuantía prevista para el Tramo 1.
4.- Ejecución: El aumento de capital se ejecutará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de adopción del acuerdo.
En Vitoria-Gasteiz, 1 de agosto de 2024.- El Secretario del Consejo de Administración, Unai García Flamarique.
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