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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que, en fecha 5 de agosto de 2024, la Junta General Ordinaria de SOCIEDAD DE BIENES DE EQUIPO LIGERO CONSTRUCCION Y ASESORAMIENTO, S.A. (la Sociedad) adoptó con el voto favorable de todos los accionistas presentes que representaban el noventa y nueve con veinticuatro por ciento (99,24%) del capital social de la Sociedad, el acuerdo de reducir el capital social de la Sociedad mediante la amortización de tres mil trescientas veintisiete (3.327) acciones de la Sociedad, de treinta euros con seis céntimos de euro (30,06.-€) de valor nominal cada una de ellas, nominativas, todas ellas de la misma clase y serie, numeradas correlativamente de la 1.201 a la 2.000 y de la 5.792 a la 8.318, todas ellas inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas y libres de todo tipo de carga o gravamen, con la finalidad de devolución del valor de las aportaciones.
La reducción comporta la devolución de aportaciones a los titulares de las acciones reducidas por importe total de doscientos veinticinco mil novecientos un euros con cincuenta y cinco céntimos de euro (225.901,55.-€).
Como consecuencia del acuerdo de reducción de capital se procedió a la modificación del artículo 5º de los Estatutos Sociales de la Sociedad, en virtud del cual, el capital social se fija en tres millones setenta y dos mil once euros con setenta y seis céntimos (3.072.011,76.-€), representado y dividido en ciento dos mil ciento noventa y seis (102.196) acciones nominativas, de treinta euros con seis céntimos (30,06.-€) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 102.196, ambas inclusive.
Dado que el acuerdo de reducción con devolución del valor de las aportaciones adoptado no afecta por igual a todas las acciones de la Sociedad y para la tutela colectiva de los derechos de los titulares de clases de acciones, el acuerdo de reducción de capital ha sido también aprobado mediante acuerdos separados por parte de los accionistas afectados y los no afectados por la reducción de capital conforme a las exigencias y mayorías de la Ley de Sociedades de Capital.
La reducción se ejecutará una vez transcurrido el plazo de oposición de los acreedores, es decir, conforme a los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital, en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción.
Aduna, 6 de agosto de 2024.- Administrador Único, Ainhoa Ordozgoiti Goñi.
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