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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/ 2023, de 28 de junio ("RDL 5/2023"), se anuncia que el día 18 de junio de 2024, la Junta general extraordinaria y universal de socios de CRIBER, S.A. (la "Sociedad Absorbente"), aprobó la fusión por absorción de las sociedades íntegramente participadas LARIP INVERSIONES, S.L. y PETIT PAIN, S.L. ("sociedades absorbidas"). Del mismo modo, en el mismo día, la Junta general extraordinaria y universal de socios de LARIP INVERSIONES, S.L. y PETIT PAIN, S.L. ("sociedades absorbidas"), aprobó el mismo proyecto.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el órgano de administración de todas las sociedades con fecha 18 de junio de 2024, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 y 56 del citado texto, al tratarse de una fusión por absorción en la que los dos únicos socios de la Sociedad absorbente, son los mismos socios y en el mismo porcentaje, en las sociedades absorbidas.
La Fusión supondrá la absorción de las Sociedades absorbidas por parte de CRIBER, S.A. produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación, de aquellas y el traspaso en bloque de sus respectivos patrimonios a CRIBER, S.A., que adquirirá, por sucesión universal, todos los activos, pasivos y relaciones jurídicas de cada una de las Sociedades Absorbidas, y con ampliación de capital social de la sociedad absorbente, en el mismo importe del capital social de las sociedades absorbida, y todo ello en base a sus respectivos balances cerrados el 31 de diciembre de 2023. Las operaciones de las sociedades absorbidas se entenderán efectuadas por la absorbente a partir del 1 de octubre de 2024.
La Fusión se acoge a un régimen simplificado, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 9, 53 y 56 del RDL 5/2023, no siendo necesario informe de los administradores ni anuncio de la convocatoria de la Junta por la que se acordó la fusión ni tampoco la previa publicación o depósito de los documentos exigidos en el artículo 46 de la referida normativa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 RD 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán ejercer sus derechos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 13 RD5/2023.
Madrid, 18 de junio de 2024.- El Administrador único de Criber, S.A., Francisco Montoro Díaz y el Administrador único de Larip Inversiones, S.L. y Petit Pain, S.L., José Francisco Montoro Díaz.
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