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En cumplimiento de lo dispuesto en el RDL 5/2023 de 28 de junio de Transposición de directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que las Juntas Generales universales y extraordinarias de CALIMAX, S.L. (sociedad absorbente) y ELABORADOS CALIMAX, S.L. (Sociedad Absorbida) celebradas el 25 de junio de 2024 han acordado aprobar la fusión por absorción entre CALIMAX, S.L. (Sociedad Absorbente) y ELABORADOS CALIMAX, S.L. (Sociedad Absorbida).
Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto Común de Fusión redactado y suscrito por los órganos de Administración de ambas sociedades el 25 de junio de 2024.
Esta absorción se realiza mediante integración de los patrimonios de la sociedad absorbida e implicará la extinción de la misma y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la primera.
Se ha llevado a cabo mediante el denominado procedimiento abreviado, realizándose sin necesidad de concurrir los requisitos determinados en el artículo 9 del RDL 5/2023 de 28 de junio al tratarse de acuerdos unánimes.
Fueron aprobados como balances de fusión por las Juntas generales de las sociedades participantes cerrados a 31 de diciembre de 2023. La mencionada operación de fusión por absorción se acoge al régimen fiscal sobre fusiones, escisiones y canje de activos establecido en el capítulo VII del Título VII de la ley del Impuesto de Sociedades.
A los efectos de lo establecido en el artículo 12 y 13 del RDL 5/2023 de 28 de junio, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión aprobados. Se informa igualmente a los señores acreedores de su derecho de oposición en los términos previstos en el RDL 5/2023 de 28 de junio.
San José de la atalaya, 9 de agosto de 2024.- Administradores únicos, Ramón Muñoz Herrerías y María Iby Muñoz Gracia.
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