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De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, entre otras (la "Ley"), se hace público que el 6 de agosto de 2024, la Junta General de Viafirma, S.L. ("sociedad segregada") y el socio único de Viavansi Corporación, S.L. ("sociedad beneficiaria"), esto es Viafirma, S.L. acordaron la segregación de una unidad económica independiente de la sociedad segregada consistente en la rama de actividad que constituyen las actividades de asesoramiento a entidades públicas o privadas en el desarrollo, implantación de aplicaciones de firma electrónica y prestación de servicios relacionados con las nuevas tecnologías de la información en favor de la sociedad beneficiaria conforme al artículo 61 de la Ley y al proyecto común de segregación suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades el 21 de junio de 2024.
Asiste a los socios, a los acreedores y a los trabajadores de las sociedades participantes en la segregación el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación, todo ello en los términos del artículo 10.1 de la LME.
Se deja constancia de que, conforme al artículo 71.2 de la LME no se ha elaborado ni informe de los administradores sobre la segregación (sin perjuicio del informe de los administradores sobre los efectos que la segregación pudiera tener sobre el empleo) ni el informe de experto independiente.
Tomares (Sevilla), 6 de agosto de 2024.- D. Antonio Cabrera Jiménez y D. Leopoldo Jesús del Puerto Cabrera, Presidente y Secretario No Consejero del Consejo de Administración de Viafirma, S.L, y D. Antonio Cabrera Jiménez como Administrador Único de Viavansi Corporación, S.L.
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