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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que con fecha 1 de agosto de 2024, se celebró la Junta General Extraordinaria y Universal de las entidades First Class Motors, S.L (Sociedad Absorbente), Gesvipesa, S.L.U., en liquidación y Restauración Puertochico, S.L.U (Sociedades Absorbidas), y se aprobó por unanimidad la fusión por absorción de las sociedades Gesvipesa, S.L.U., en liquidación y Restauración Puertochico, S.L.U., por parte del socio único, First Class Motors, S.L., con la entera transmisión en bloque del patrimonio de la sociedades absorbidas, que se extinguirán sin liquidación, y la sucesión universal de sus derechos y obligaciones a la sociedad absorbente, todo ello según los términos del proyecto común de fusión impropia, suscrito el día 15 de julio de 2024 por los órganos de administración de las sociedades que participan en la fusión.
La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Real Decreto-Ley 5/ 2023, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedades Absorbidas, considerándose como un supuesto de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas, pudiendo acogerse, por tanto, al procedimiento simplificado de las fusiones especiales. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 5/2023, no ha sido necesaria la publicación y depósito previo de los documentos exigidos por la ley.
Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de fusión y balance de fusión en los términos del artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/ 2023, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de la sociedad, donde podrán consultarlos o solicitar su entrega o envío gratuitos.
Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden. Se hace constar el derecho de protección a los socios y de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-Ley 5/2023
Santander, 13 de agosto de 2024.- Administrador Único de First Class Motors, S.L, Lorenzo Vidal de la Peña López-Tormos.
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