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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea ("RDLME"), se hace público que las juntas generales Extraordinarias y Universales de TRANSPORTE Y GASÓLEO DE TUDELA DE NAVARRA, S.L. (Sociedad Absorbente), y TRANSPORTES POR CARRETERA DE LA RIBERA, S.L. (Sociedad Absorbida), ambas de fecha 20 de agosto de 2024, en ejercicio de sus competencias, decidieron, por unanimidad, aprobar la fusión por absorción de la entidad TRANSPORTES POR CARRETERA DE LA RIBERA, S.L., que trasmitirá en bloque, todo su patrimonio social a la mercantil TRANSPORTE Y GASÓLEO DE TUDELA DE NAVARRA, S.L., la cual lo adquirirá en su integridad por sucesión universal, produciéndose, como consecuencia de lo anterior, la disolución sin liquidación de TRANSPORTES POR CARRETERA DE LA RIBERA, S.L., y la extinción de la misma, todo ello de conformidad con los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito y formulado por el órgano de administración de ambas sociedades intervinientes en la fusión.
Se pone de manifiesto que la presente Fusión, es una fusión especial sometida al régimen del artículo 56.1 del RDLME, el cual regula los supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por los mismos socios en idéntica proporción, y por lo tanto, le resulta aplicable el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 por remisión del citado artículo. La presente fusión gemelar se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 9 del RDME y por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquel, ni la publicidad preparatoria contemplada en el artículo 7 RDLME.
Asimismo se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de fusión y balance de fusión en los términos del artículo 10 del RDLME y se pone de manifiesto el derecho de oposición que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio, disponen del plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en el 13 del RDLME.
Tudela, 20 de agosto de 2024.- En calidad de Secretario del Consejo de Administración de Transporte y Gasóleo de Tudela de Navarra, S.L. (Sociedad Absorbente), don Luis Carlos Vallejo Fernández y en calidad de Presidente del Consejo de Administración de Transportes por carretera de La Ribera, S.L. (Sociedad Absorbida), don Fernando Ramírez Gil.
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