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Documento BORME-C-2024-4968

BIMBA & LOLA, S.L.

(SOCIEDAD SEGREGADA)

BYL DSGN, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 161, páginas 6145 a 6146 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4968

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el "RD 5/2023"), se hace público que, en fecha 20 de agosto de 2024, la Junta General universal de socios de Bimba & Lola, S.L. (la "Sociedad Segregada") y el socio único de BYL DSGN, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria") aprobaron, por unanimidad, la operación de segregación consistente en el traspaso en bloque por sucesión universal de la rama de actividad de diseño, en concreto, de la actividad de creación de diseños y prototipos de prendas de vestir, calzado y accesorios de la Sociedad Segregada en favor de la Sociedad Beneficiaria constituyendo ésta, asimismo, una unidad económica independiente.

La operación de segregación se aprobó conforme al proyecto común de segregación suscrito por los órganos de administración de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria con fecha 10 de julio de 2024, y se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 del RD 5/2023, por remisión de los artículos 56 y 63 del mismo texto legal, y en el artículo 71.2.º de dicha norma, al tratarse de una operación de segregación en la que la Sociedad Segregada es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad Beneficiaria.

Asimismo, habiéndose adoptado el acuerdo de segregación tanto por la Sociedad Segregada en junta universal y por unanimidad como por el socio único de la Sociedad Beneficiaria, el acuerdo se adoptó en los términos establecidos en el artículo 9 del RD 5/2023, que exime de la publicación y depósito previo del proyecto de segregación, del anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, así como del informe de los administradores. No obstante, se hace constar que se ha puesto a disposición de los representantes de las personas trabajadoras y/o de las personas trabajadoras de la Sociedad Segregada la documentación correspondiente y el informe de los administradores sobre las implicaciones de la segregación sobre el empleo a los efectos legales oportunos, teniendo en cuenta que la Sociedad Beneficiaria no tiene personas trabajadoras.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RD 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos/decisiones adoptadas y los respectivos balances de segregación.

Asimismo, se hace constar el derecho de protección previsto en los artículos 13 y 14 del RD 5/2023 que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la segregación cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la presente publicación y que aún no hubieran vencido.

Por último, se hace constar a efectos del mencionado artículo 10 del RD 5/2023, la carencia de página web tanto de la Sociedad Segregada como de la Sociedad Beneficiaria.

En Vigo, 21 de agosto de 2024.- En su respectiva condición de administradoras solidarias de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria, Doña Uxía Domínguez Rodríguez y Doña María Domínguez Rodríguez.

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