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Documento BORME-C-2024-4975

AB MAURI FOOD, S.A. UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE)

AB MAURI SPAIN, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 162, páginas 6154 a 6154 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4975

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/ 2023,de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la Ley), se hace público que AB MAURI FOOD, S.A. Unipersonal, en su calidad de accionista único de AB MAURI SPAIN, S.L. Unipersonal, ha adoptado con fecha 22 de agosto de 2024, la decisión de aprobar la fusión por absorción de AB MAURI SPAIN, S.L. Unipersonal ( Sociedad Absorbida) por parte de AB MAURI FOOD,S.A. Unipersonal (Sociedad Absorbente), con disolución sin liquidación de aquella y adquisición a título universal de su patrimonio por parte de la Sociedad Absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado, de conformidad con el proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de las dos sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 22 de julio de 2024.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 7 y 8 del artículo 40 de la Ley; (ii) el informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el informe del órgano de administración (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (v) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

Habiéndose acordado la fusión por el socio único de la Sociedad Absorbente (danto al acto carácter de Junta General Extraordinaria), de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley, no es necesario publicar, ni depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, del Proyecto y de los Balances de fusión.

De conformidad con lo previsto en los apartados Primero, Segundo y Tercero del artículo 13.1 de la Ley, los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Córdoba, 22 de agosto de 2024.- En calidad de secretaria no consejera de AB Mauri Food, S.A.U. y AB Mauri Spain, S.L.U, Amalia Pérez Rufián.

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