Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/ 2023,de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la Ley), se hace público que, el día 2 de Junio de 2024, la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad DORI LOGISTICA SL (Sociedad Absorbente) y la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad GRUPO LOGISTICO CETRAMAR SL (Sociedad Absorbida), han aprobado la fusión por absorción, por parte de la sociedad DORI LOGISTICA SL, de su sociedad íntegramente participada, GRUPO LOGISTICO CETRAMAR SL. El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión, redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 30 de abril de 2024.
La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida.
En consecuencia, no resulta necesaria para esta Fusión la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 1º, 2º y 3º del artículo 53.1 de La Ley, los Informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, sin necesidad de hacer informe para los trabajadores al carecer la sociedad Absorbida de trabajadores y al no producirse efecto alguno en el empleo en la sociedad absorbente y sin el Aumento del Capital de la Sociedad Absorbente.
Las decisiones (acuerdos sociales) de Fusión se adoptaron en las respectivas, Junta Universal y por Unanimidad de cada una de las sociedades participantes en la Fusión, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de La Ley, la decisión (acuerdo social) de Fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el Proyecto de Fusión ni informe sobre los efectos en el empleo al carecer la sociedad absorbida de trabajadores y al no producirse impacto ni efecto alguno sobre el empleo en la sociedad Absorbente. Se manifiesta que no existe ninguna modificación en las condiciones de trabajo en la sociedad absorbente.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 de La Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de Fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la Fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de Fusión de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de La Ley.
Ourense, 31 de julio de 2024.- Los administradores de Dori Logística S.L. y Grupo Logístico Cetramar, S.L, Cristina Rodríguez Moreiras y Abel Orlando Pazos Reza.
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