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Documento BORME-C-2024-5018

TRANSPORTES REGINA SA

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

REGINA PATRIMONI SL

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 168, páginas 6204 a 6204 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5018

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 1º del artículo 10 del Libro Primero (Transposición de la directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles) del Real Decreto-Ley 5/ 2023, de 28 de junio (en adelante, el "RDME"), se hace público que el día 17 de Julio 2024, los socios de la sociedad TRANSPORTES REGINA SA (Sociedad Escindida) aprobaron la escisión parcial de la Sociedad Escindida a favor de la sociedad de nueva creación que se denominará REGINA PATRIMONI SL, todo ello de conformidad con los términos del RDME y del proyecto de escisión.

La presente Escisión Parcial no comportará la extinción de la Sociedad Escindida.

La Escisión Parcial tiene carácter de especial, al tratarse de sociedades participadas íntegramente de forma directa por los mismos socios, resultando de aplicación el régimen especial previsto en los artículos 53 y 56, por remisión del artículo 63, del Real Decreto.

La fecha de efectos contables de la Escisión Parcial será la otorgamiento de la escritura publica de escision parcial. Asimismo, y a pesar de la reducción de capital derivada de la operación de Escisión Parcial, la Sociedad Escindida mantendrá sus Estatutos Sociales con la redacción vigente.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9, por remisión del artículo 63, ambos del RDME, no resulta necesaria la publicación o depósito previo del proyecto de escisión, ni de los documentos exigidos por la ley, sin perjuicio de los derechos de información de los trabajadores

De igual manera, de conformidad con los artículos 53 y 71, ambos del RDME, no es necesario incorporar el informe de expertos sobre el proyecto de escisión ni el balance de escisión de la Sociedad Escindida.

A los efectos del artículo 10 del RDME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de la aprobación y los demás documentos exigidos por el RDME.

La Seu d’Urgell, 23 de julio de 2024.- Administradores Solidarios, Albert Vinseiro Velasco, Daniel David Vinseiro Velasco.

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