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Documento BORME-C-2024-502

GLOSER REAL ESTATE S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
INDUSLAND & LOGISTIC AREA S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 33, páginas 595 a 595 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-502

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio; se hace público que las Juntas Generales de las sociedades Gloser Real Estate, S.L. y ARNAIZ GRUPO 3, S.L. (antes, Indusland & Logistic Area, S.L.), celebradas con carácter universal el día 12 de febrero de 2024 acordaron por unanimidad la escisión parcial de Gloser Real Estate, S.L., con reducción de reservas proporcional al valor del patrimonio escindido, mediante la segregación de la rama de actividad de consultoría técnica y la plantilla de trabajadores asociada a la misma, cuyo detalle consta en el proyecto de escisión, traspasando en bloque dichos elementos patrimoniales y sociales a la sociedad preexistente Indusland & Logistic Area, S.L.; que, con ocasión de esta operación de modificación estructural, pasará a denominarse ARNAIZ GRUPO 3, S.L.

La escisión se llevó a cabo según el proyecto de escisión fechado el 12 de febrero de 2024 y los respectivos Balances de las compañías cerrados a 31 de diciembre de 2023.

Por haberse acordado por unanimidad la operación de restructuración, no ha sido necesario informe del órgano de administración ni de expertos independientes, ni depósito de documentación ni publicaciones adicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del RDL 5/2023. Los socios de la sociedad parcialmente escindida, recibirán participaciones sociales de la entidad beneficiaria en proporción a los derechos que ostentaban en la primera.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores tanto de la sociedad parcialmente escindida Gloser Real Estate, S.L., como de la sociedad beneficiaria Arnaiz Grupo 3, S.L., a solicitar y obtener copia del texto íntegro de los acuerdos adoptados y del proyecto de escisión, así como del Balance de escisión. Asimismo, los acreedores de dichas sociedades podrán oponerse a los acuerdos de escisión que consideren que les perjudica dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación de los anuncios, en los términos establecidos en la citada Ley.

Se hace constar que se ha puesto a disposición de los trabajadores documentos relacionados con la restructuración mercantil y la sucesión empresarial de plantilla que se va a llevar a cabo en los términos del artículo 44 del R.D.Leg. 2/2015 de 23 de octubre.

No existen obligacionistas ni participaciones especiales o con privilegio ni personas con derechos especiales al los de titularidad de las participaciones sociales, ni se contemplan ventajas a favor de los administradores de las entidades intervinientes en la escisión.

Madrid, 12 de febrero de 2024.- El administrador de Gloser Real Estate, S.L. - D. Luis Arnaiz Rebollo y, El administrador único de Indusland & Logistic Area, S.L.- D. Roberto Marqués Carrasco.

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