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Documento BORME-C-2024-5025

MAR KIEL, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

KIEL LOGISTIC, S.L. (SOCIEDAD ADSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 170, páginas 6211 a 6211 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5025

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que los socios de la compañía MAR KIEL, S.L., constituidos en Junta General Extraordinaria Universal el día 21 de junio de 2024, aprobaron la operación de fusión de dichas sociedades, mediante la absorción de la sociedad íntegramente participada "KIEL LOGISTIC, S.L." (sociedad absorbida) por parte de "MAR KIEL, S.L." (sociedad absorbente).

La Fusión supone la absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente, con la extinción, mediante su disolución sin liquidación, de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio a favor de la Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Fusión y los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2023.

Se trata de una fusión especial, sometida al régimen de los artículos 9 y 56.1 RDLME, supuesto asimilado a la absorción de una sociedad íntegramente participada del artículo 53.1 RDLME, dado que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida, son sociedades íntegramente participadas, de forma directa, por los mismos socios y en idéntica participación en ambas sociedades (fusión gemelar o entre hermanas). En consecuencia, la Fusión se acoge al régimen simplificado, resultando de aplicación lo previsto en el artículo 53.1 RDLME, no siendo necesario (i) La inclusión en el proyecto de fusión de las menciones relativas al tipo de canje de las acciones o participaciones, a las modalidades de entrega de las acciones o participaciones de la sociedad resultante a los socios de la sociedad o sociedades absorbidas, a la fecha de participación en las ganancias sociales de la sociedad resultante o a cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho o a la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmite a la sociedad resultante o a las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, y (iv) la aprobación de la Fusión por los socios de la Sociedad Absorbida, en ejercicio de las competencias de la junta general.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión, así como el derecho que corresponde a los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a dicha fusión, en los términos establecidos en el artículo con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo.

Vilanova de Arousa, 30 de agosto de 2024.- Presidenta del Consejo de Administracion, Yolanda Del Rio Piñeiro.

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