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Documento BORME-C-2024-5038

OPERADORA IBÉRICA DE REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) GLOBAL INTERLINK TELECOM, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 171, páginas 6225 a 6225 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5038

TEXTO

A efectos de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023 (el "RD 5/2023") se hace público que el 2 de septiembre de 2024, el socio único de Operadora Ibérica de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), y el socio único de Global Interlink Telecom, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida"), como entidad íntegramente participada por la Sociedad Absorbente, aprobaron la fusión por absorción de la citada sociedad (Global Interlink Telecom, S.L.U.) mediante la integración de la totalidad de su patrimonio empresarial en favor de la Sociedad Absorbente, que adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los términos y condiciones del Proyecto de Fusión suscrito por los órganos de administración de las dos sociedades el 28 de junio de 2024.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del RD 5/2023, habida cuenta de que la fusión se aprobó por unanimidad y en Junta universal de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, no se publicó ni depositó previamente los documentos exigidos por el RD 5/2023, y no se realizó anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones al Proyecto de Fusión. No obstante, se informó a los trabajadores sobre el objeto y alcance de la fusión proyectada.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, el Proyecto de Fusión y los Balances de Fusión así como el informe de auditoría del balance de fusión en el caso de la Sociedad Absorbente.

Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión (esto es, el publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o el de prensa), para ejercitar las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 del RD 5/2023.

Madrid, 2 de septiembre de 2024.- Don Jaime Nistal Regüela y Don Francisco Javier de Paz Lagar, Administradores solidarios de Operadora Ibérica de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, S.L.U. y de Global Interlink Telecom, S.L.U.

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