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Documento BORME-C-2024-5040

TITAN FIREFIGHTING COMPANY, S.L.U.

(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)

AERÓDROMO HUERTA, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 171, páginas 6227 a 6227 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5040

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante, "RDL 5/2023"), se hace público que, con fecha 15 de julio de 2024, el Socio Único de las mercantiles Titan Firefighting Company, S.L.U. (Sociedad Parcialmente Escindida) y Aeródromo Huerta, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), decidió, de conformidad con lo establecido en los arts. 60 y 63 del RDL 5/2023, la aprobación de la operación de escisión parcial de una parte del patrimonio de Titan Firefighting Company, S.L.U., consistente una unidad económica autónoma y su traspaso en bloque, por sucesión universal, a favor de la Sociedad Beneficiaria ya existente, Aeródromo Huerta, S.L.U., con la consecuente reducción del patrimonio neto de la Sociedad Parcialmente Escindida, todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Escisión Parcial suscrito por los Administradores Únicos de ambas sociedades con fecha 30 de mayo de 2024 y con arreglo a los balances de escisión parcial.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial por unanimidad de la Junta Universal de ambas sociedades (el Socio Único en este caso), y por ser de aplicación el régimen de las fusiones especiales, concretamente el de la absorción de sociedades íntegramente participadas ex artículos 53 y 56.1 RDL 5/2023, en virtud de la remisión a las normas sobre la fusión que hace el artículo 63 del mismo texto legal, no es necesario publicar o depositar los documentos exigidos por la ley en el Registro Mercantil de Castellón, que es el correspondiente a los domicilios de la Sociedad Parcialmente Escindida y de la Beneficiaria, ni anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, ni es necesario el informe de los Administradores ni de expertos independientes sobre el Proyecto Común de Escisión Parcial, todo ello de conformidad con lo previsto en la citada Ley.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de escisión parcial de ambas sociedades. Por ello, quedan a disposición de los acreedores estos documentos en el domicilio social de ambas sociedades participantes. Del mismo modo, se hace constar el derecho de información que corresponde a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores sobre el objeto y alcance de la escisión parcial y, en particular, sobre su impacto en el empleo, que consiste en que la Sociedad Beneficiaria se subroga en todos los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social de la Sociedad Parcialmente Escindida.

Viver, 27 de agosto de 2024.- Los Administradores únicos de Titan Firefighting Company, S.L.U. y Aeródromo Huerta, S.L.U., respectivamente, D. Rafael Selma Beltrán y D. Vicente Huerta Domínguez.

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