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Documento BORME-C-2024-5046

INNOVAFLORA, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

VERDISSIMO FOREVER YOUNG, S.A.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 172, páginas 6233 a 6233 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5046

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 23 de junio, que transpone la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que, el 3 de septiembre de 2024, la Junta General Universal de socios de la Sociedad Absorbente ha acordado por unanimidad, de conformidad con el Proyecto Común de Fusión formulado en fecha 28 de junio de 2024 por los miembros de los consejos de administración de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión, la fusión por absorción de Innovaflora, S.L. (la "Sociedad Absorbente") y Verdissimo Forever Young, S.A.U. (la "Sociedad Absorbida"), quedando ésta última disuelta sin liquidación al ser absorbida por la Sociedad Absorbente, que sucederá a la Sociedad Absorbida en todo su patrimonio y se subrogará en todos los derechos y obligaciones de aquélla.

Se hace constar expresamente que, dado que la Sociedad Absorbida está directa e íntegramente participada por la Sociedad Absorbente, la Fusión se somete a lo previsto en el artículo 53 LME en virtud del cual no es necesario que concurran los siguientes requisitos: (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones de los apartados 3º, 5º, 7º y 8º del artículo 40 de la Ley; (ii) el informe de expertos independientes sobre el proyecto de fusión; (iii) el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión; (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente; y (v) la aprobación de la fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida, por lo que la fusión ha sido aprobada únicamente por la Junta General de socios de la Sociedad Absorbente.

Habiéndose acordado por unanimidad la fusión por la Junta General Universal de la Sociedad Absorbente, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 LME, no es necesario publicar, ni depositar previamente los documentos exigidos por la LME.

Finalmente, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como a ejercitar los derechos reconocidos en la Ley. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 13 LME.

Paterna (Valencia), 3 de septiembre de 2024.- Presidente del Consejo de Administración de Innovaflora, S.L. y de Verdissimo Forever Young, S.A., Sociedad Unipersonal, José Eduardo Quintero Jaramillo.

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