En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del RD-Ley 5/2023, en materia de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el socio único de Alas Courier, S.L.U., Madripaq Servicios, S.L.U., Andalupaq Express, S.L.U. y Central Mensajeros Logística 2008, S.L.U. ejercitando las competencias de la Junta General de socios, el día 2 de septiembre de 2024, decidió aprobar la fusión por absorción de Alas Courier, S.L.U., (sociedad absorbente); y Madripaq Servicios, S.L.U., Andalupaq Express, S.L.U. y Central Mensajeros Logística 2008, S.L.U. (sociedades absorbidas).
La fusión se aprobó sobre la base del proyecto común de fusión suscrito por el Administrador Único de las sociedades intervinientes en la fusión que fue depositado en los Registros Mercantiles de Madrid, Cádiz y Zaragoza. Los Balances de Fusión aprobados son los cerrados a 31 de diciembre de 2023. La fusión tiene efectos contables desde el día 1 de enero de 2024.
Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 56 del Real Decreto-Ley 5/2023, supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que, absorbente y absorbida, son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio (fusión gemelar o entre "hermanas"). Esta absorción se realiza mediante la integración de los respectivos patrimonios e implicará la extinción de Madripaq Servicios, S.L.U., Andalupaq Express, S.L.U. y Central Mensajeros Logística 2008, S.L.U. (sociedades absorbidas) y la transmisión en bloque de su patrimonio social a Alas Courier, S.L.U. (sociedad absorbente), la cual adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de Madripaq Servicios, S.L.U., Andalupaq Express, S.L.U. y Central Mensajeros Logística 2008, S.L.U.
En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 3, 5 y 7 del artículo 40 de la Ley (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por las Juntas Generales de las Sociedades Absorbidas.
Habiéndose adoptado las decisiones (acuerdos) de fusión por el Socio Único de las sociedades intervinientes en la fusión, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que las decisiones (acuerdos) de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad de cada una de las sociedades participantes en la fusión y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del RD-Ley 5/2023, la decisión (acuerdo) de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RD-Ley 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 13 del RD-Ley 5/2023.
Madrid, 2 de septiembre de 2024.- Administrador Único de Alas Courier, S.L.U, D. Olivier René Jacques Establet.
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