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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles relativo a la publicación del acuerdo, se hace público que el Socio Único de la sociedad Lucinsa Instalaciones, S.L.U. y los Socios de la sociedad Lucinsa Group 2015, S.L., en fecha 3 de septiembre de 2024, acordaron la segregación de la sociedad Lucinsa Group 2015, S.L. consistente en la unidad económica autónoma e independiente de la actividad de instalaciones eléctricas, en beneficio de la sociedad beneficiaria, ya existente, Lucinsa Instalaciones, S.L.U., recibiendo la Sociedad Segregada, como contrapartida, las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de la Segregación que se creen como consecuencia del aumento de capital social. Asimismo, se hace constar que la Sociedad Segregada mantendrá en su patrimonio la rama de actividad dedicada a la actividad de comercio al por menor de flores, plantas y semillas.
Sirve de base para esta Operación el Balance de Segregación cerrado a 31 de diciembre de 2023 el cual ha sido aprobado tanto por la Junta de Socios de la Sociedad Segregada, así que, como que hay que tener en cuenta, que la Sociedad Beneficiaria de la Segregación fue constituida el 11 de junio de 2024.
No resulta ni se extingue ninguna sociedad como consecuencia de la Operación. Tampoco conlleva modificaciones en los estatutos sociales de ninguna compañía. Ni se produce ningún cambio en los cargos de los administradores de las compañías.
En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto-ley, se ha informado debidamente a los empleados, aunque la Operación no produce ninguna consecuencia sustancial sobre el empleo, únicamente que la Sociedad Beneficiaria de la Segregación está obligada a asumir la plantilla de la totalidad de los trabajadores que actualmente trabaja para la Sociedad Segregada dedicados a la gestión del Patrimonio Segregado. Asimismo, se hace constar que se ha puesto a disposición de los trabajadores de la Sociedad Segregada la documentación correspondiente y el informe de los administradores sobre las implicaciones de la segregación sobre el empleo a los efectos legales oportunos, teniendo en cuenta que la Sociedad Beneficiaria no tiene trabajadores.
Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida de oponerse a la presente Operación en los términos del artículo 13 del Real Decreto-Ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del citado Real Decreto- ley, no es necesaria la publicación o el depósito previo del proyecto de escisión financiera impropia.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado.
Coín, 3 de septiembre de 2024.- La Administradora Única de la sociedad Lucinsa Group 2015, S.L. Doña Francisca Vera Ruiz, El Administrador Único de la sociedad Lucinsa Instalaciones, S.L.U. Don Pedro Lucena Vera.
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