Por Decreto del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo de fecha 12 de julio de 2024, modificado por Decreto del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo de fecha 4 de septiembre de 2024, dictados en los autos de Convocatoria de Juntas Generales 415/2024, se ha acordado lo siguiente: "La convocatoria judicial de la Junta General Extraordinaria de Socios de la sociedad MORA INDUSTRIAL, S.A., con C.I.F. nº A28379006, que tendrán lugar en la Notaría de Mora (Toledo), siendo la Notaria Dª. María Gemma Lopez-Brea Espión, no pudiendo celebrarse en el domicilio social de la mercantil, presidida por Dª Maria Teresa Cabeza Rodriguez, y actuando como Secretario D. Jose Luis Maestro Sanchez-Cano, en primera convocatoria el día 18 de octubre de 2024 a las 09:00 horas de su mañana, y en segunda convocatoria el día 18 de octubre de 2024 a las 09:30 horas de su mañana, permitiendo la asistencia de Notario a la Junta, con el fin de dejar constancia fehaciente de su resultado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 203 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC)".
Orden del día
Primero.- Modificación del artículo 2.- Objeto, de los Estatutos Sociales. Se propone la siguiente redacción: "ARTÍCULO 2. OBJETO.- La Sociedad tiene por objeto, la explotación de negocios o actividades relacionados con la fabricación, obtención, almacenaje y comercialización de toda clase de productos y artículos alimenticios, agrícolas y ganaderos, vírgenes o manufacturados y concretamente: a) La fabricación y obtención, tanto mediante los sistemas tradicionales, como químicos, de toda clase de aceites, bien sean de oliva, de semillas o de plantas oleaginosas, de orujo o de cualquier otro producto. b) El almacenaje, envasado, tratamiento, conservación, distribución y comercialización, incluso internacional mediante importaciones y exportación, de dichos aceites, así como de los subproductos de ellos obtenidos. c) La fabricación y obtención, por cualquier medio, de toda clase de vinos, alcoholes y demás productos de ellos derivados o que los contengan. d) El almacenaje, envasado, tratamiento, conservación, distribución y comercialización, incluso internacional mediante exportaciones e importaciones de vinos, alcoholes, artículos que los contengan y demás productos de ellos derivados. e) La compraventa, fabricación, obtención, almacenaje, tratamiento, distribución y comercialización de todo tipo de productos agrarios y ganaderos, tales como cereales, semillas, productos frutícolas y hortalizas, cárnicos, lácteos y cualquiera otros similares, elaborados o sin elaborar. f) Compraventa, fabricación, obtención, almacenaje, tratamiento, distribución y comercialización de todo tipo de abonos, fertilizantes y productos fitosanitarios. g) La actividad agrícola y ganadera en general, la explotación de fincas rústicas, granjas e instalaciones ganaderas, ya sean en propiedad, arrendamiento, aparcería o integración, y las actividades complementarias a las anteriores; la realización de trabajos agrícolas y ganaderos a terceros. h) La prestación, directa o indirecta, de toda clase de servicios para los sectores ganadero y agrícola, tales como servicios técnicos, de asesoría agrícola y ganadera y de desarrollo rural. i) La explotación por cuenta propia o ajena de todo tipo de maquinaria y equipos de herramientas dedicados o con uso en las actividades antes mencionadas, plantas extractora envasadoras, clasificadoras o cualquier otras incluso vehículos. j) La construcción, promoción, venta alquiler o cesión de establecimientos industriales, fabriles, comerciales, almacenes, silos, cámaras frigoríficas y demás inmuebles relacionados con las actividades dicha. Las indicadas actividades también podrán ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante participación en otra y otras Sociedades con objeto análogo".
Segundo.- Modificación del artículo 14.- Nombramiento, de los Estatutos Sociales. Se propone la siguiente redacción: "ARTÍCULO 14. NOMBRAMIENTO.- Los miembros del Órgano de Administración, en cualquiera de sus modalidades, serán nombrados por la Junta General y para ejercer el cargo no se precisa se accionista. En caso de que se nombre Administrador a una persona jurídica deberá ésta designar una persona física que la represente en el ejercicio del cargo. Los miembros del Órgano de Administración ejercerán su cargo por un periodo de cinco años, sin perjuicio de poder ser reelegidos un número indefinido de veces. Los miembros del Órgano de Administración podrán ser separados del mismo, en cualquier momento por la Junta General aun cuando la separación no conste en el orden del día. Por acuerdo de la Junta General, podrá nombrarse suplentes de los Administradores para el caso de que éstos cesen por cualquier causa. Tales suplentes ejercerán el cargo de Administrador por el período pendiente de cumplir por la persona cuya vacante se cubra. El nombramiento y aceptación de los suplentes como administradores se inscribirá en el Registro Mercantil cuando se produzca el cese del anterior titular. El cargo de Administrador será retribuido. La retribución consistirá en una cantidad fija anual pagadera en dinero. El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los Administradores en su condición de tales deberá ser aprobado por la Junta General y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. Salvo que la Junta General determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos Administradores se establecerá por acuerdo de éstos y, en el caso del Consejo de Administración, por decisión del mismo, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero".
Tercero.- Cese de los miembros del Consejo de Administración.
Cuarto.- Nombramiento de los nuevos miembros del Consejo de Administración.
Quinto.- Fijación de la retribución de los administradores".
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital y demás normativa aplicable, se hace constar que a partir de la presente convocatoria cualquier socio tiene derecho a examinar en la Notaria de Mora el texto íntegro de la modificación propuesta y el informe sobre la misma, así como que cualquier socio tiene derecho a pedir y obtener de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta. Se hace constar también el derecho de los accionistas de hacerse representar en la Junta General por otra persona, ya sea esta accionista o no de la sociedad, en la forma prevenida en la Ley de Sociedades de Capital y demás normativa aplicable.
Mora, 9 de septiembre de 2024.- Socia, Maria Teresa Cabeza Rodriguez.
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