En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y de cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (la "LME") se hace público que, en fecha 2 de septiembre de 2024 los socios únicos de las sociedades ENDESA ENERGÍA, S.A.U, ENDESA X SERVICIOS S.L.U. y ENDESA ENERGÍA RENOVABLE S.L.U., en el ejercicio de las respectivas competencias que tienen atribuidas, han aprobado la Fusión por absorción de ENDESA X SERVICIOS S.L.U. ("Endesa X") y ENDESA ENERGÍA RENOVABLE S.L.U. ("EE Renovable" y ambas conjuntamente "Sociedades Absorbidas") a favor de ENDESA ENERGÍA S.A.U ("ENDESA ENERGÍA" o "Sociedad Absorbente") (en adelante, indistintamente, "la Fusión" o la "Operación") siendo de aplicación el régimen simplificado previsto en la LME, con las especialidades previstas en los artículos 9, 53 y 56 de la LME.
Por medio de la referida Operación, las Sociedades Absorbidas, se extinguirán, mediante su disolución sin liquidación, produciéndose la transmisión en bloque y por sucesión universal de sus patrimonios a favor de ENDESA ENERGIA. La Fusión se realiza en los términos y condiciones previstos en el Proyecto Común de Fusión suscrito por los Consejos de Administración de ENDESA ENERGÍA y Endesa X y el Administrador Único de EE Renovable en fecha 28 de junio de 2024 utilizándose, como balances de Fusión los balances cerrados y auditados a 31 de diciembre de 2023 de cada una de las sociedades participantes en la Operación.
Se deja constancia que, al tratarse de una Fusión asimilada a la de sociedad íntegramente participada, en aplicación de lo establecido en los artículos 9, 53 y 56 de la LME, no ha sido necesario informe de los administradores ni anuncio de convocatoria de Juntas por la que se acordó la Fusión, ni tampoco la previa publicación o depósito de los documentos exigidos en la ley.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la LME se publica el presente anuncio de Fusión haciendo constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de Fusión aprobados.
Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación de este anuncio, para ejercitar las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 de la LME.
Madrid, 3 de septiembre de 2024.- D. Carlos Iglesias Jiménez - Secretario del Consejo de Administración de Endesa Energía S.A. (Sociedad Unipersonal) y Secretario del Consejo de Administración de Endesa X Servicios S.L. (Sociedad Unipersonal), D. Juan José Muñoz Rueda, Administrador único de Endesa Energía Renovable S.L. (Sociedad Unipersonal).
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