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Documento BORME-C-2024-5086

ABANTE & PONGILUPPI, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

SENSORY VALUE, S.L.

OFISANCU, S.L.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 174, páginas 6287 a 6287 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5086

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/ 2023, de 28 de junio, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la compañía Abante & Pongiluppi, S.L. (la "Sociedad Escindida"), celebrada en fecha 3 de septiembre de 2024, ha acordado, por unanimidad, aprobar la escisión total mediante la división de su patrimonio en dos partes, y su traspaso en bloque, a favor de las siguientes sociedades de nueva constitución, Sensory Value, S.L. y Ofisancu, S.L. (las "Sociedades Beneficiarias"), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por el órgano de administración de la Sociedad Escindida.

Las Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. Las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital social de la misma.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener de forma gratuita el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 71 del Real Decreto Ley 5/2023 antes reseñado.

No obstante, se hace constar que el proyecto de escisión contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido de la Sociedad Escindida transmitido a las Sociedades Beneficiarias Sensory Value, S.L. y Ofisancu, S.L., así como el balance de escisión de la Sociedad Escindida.

Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión total, en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación del anuncio de escisión total, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del citado Real Decreto Ley 5/2023.

Barcelona, 3 de septiembre de 2024.- Administrador Único de la Sociedad Escindida, D. Juan José Abante Sabaté.

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