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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital y de lo dispuesto en el artículo 170 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace público que, con fecha 30 de agosto de 2024, el Socio Único, ejerciendo las competencias de la Junta General Extraordinaria y universal de Accionistas de PHILIPS IBÉRICA, S.A.U. (la "Sociedad"), tomó la decisión, de conformidad con el artículo 318 de la Ley de Sociedades de Capital, de reducir el capital social de la Sociedad en la cuantía de 5.000.000 euros, quedando fijado en 15.000.000 euros, mediante la amortización de 5.000 acciones de 1.000 euros de valor nominal cada una de ellas, titularidad del accionista único KONINKLIJKE PHILIPS N.V., con la finalidad de devolver el valor de las aportaciones al citado accionista.
Como consecuencia de la reducción de capital, el capital social de la Sociedad queda fijado en 15.000.000 euros y dividido en 15.000 acciones de 1.000 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la 1 a 15.000, ambos inclusive, todas ellas titularidad de KONINKLIJKE PHILIPS N.V., accionista único de la Sociedad como resultado de la reducción de capital, modificándose correspondientemente el artículo 6 de sus Estatutos Sociales.
En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Operaciones Societarias, a la que está sujeta la reducción de capital, y que asciende al 1 por ciento del valor de las aportaciones que se devuelven al accionista, se hace constar que la Sociedad abonará por cuenta del mismo dicho importe en la Administración tributaria competente.
A los efectos de la reducción de capital aprobada y de conformidad con los artículos 334 y 336 de la LSC, los acreedores de la sociedad tienen derecho de oposición a ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de reducción.
Madrid, 5 de septiembre de 2024.- Vicesecretaria no Consejera, Inés Domingo Lozano.
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