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Documento BORME-C-2024-5093

DIGITEX INFORMÁTICA INTERNACIONAL, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

DIGITEX INFORMÁTICA HOLDING, S.A.U.

DIGITEX INFORMÁTICA, S.L.U.

DIGITEX BUSINESS PROCESS OUTSOURCING, S.L.U.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 175, páginas 6295 a 6295 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5093

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que, los socios únicos de las citadas sociedades, han aprobado con fecha 2 de septiembre de 2024 la realización de una doble operación de fusión realizada en unidad de acto consistente en:

Fusión 1: La absorción de DIGITEX INFORMÁTICA HOLDING, S.A.U., DIGITEX INFORMÁTICA, S.L.U. (sociedades absorbidas), por DIGITEX INFORMÁTICA INTERNACIONAL, S.L.U. (sociedad absorbente),

Fusión 2: Una vez ejecutada la Fusión 1. La absorción de DIGITEX BUSINESS PROCESS OUTSOURCING, S.L.U., (sociedad absorbida), por DIGITEX INFORMÁTICA INTERNACIONAL, S.L.U. (sociedad absorbente).

Ambas fusiones implicarán la extinción, vía disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, la totalidad de los derechos, obligaciones y relaciones jurídicas de las sociedades absorbidas.

Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al proyecto común de fusión suscrito el 28 de junio de 2024 por los respectivos administradores únicos de las sociedades participantes en la fusión.

Resulta de aplicación a ambas fusiones el régimen simplificado previsto en los artículos 53 y 56 del RDL 5/2023. Asimismo, las fusiones descritas se acogen al artículo 9 del RDL 5/2023. Por esta razón, se ha aprobado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos en el RDL 5/2023, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto de modificación, en los términos de dicho artículo 9.

De conformidad con el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.

En Madrid, 5 de septiembre de 2024.- El Administrador Único de Digitex Informática Internacional, S.L.U., la mercantil Konecta Bto, S.L.U, debidamente representada por D. Jesús Vidal Barrio Rivas; el Administrador Único de Digitex Informática Holding, S.A.U. la mercantil Konecta Bto, S.L.U, debidamente representada por D. Jesús Vidal Barrio Rivas. El administrador Único de Digitex Informática, S.L.U. la mercantil Konecta Bto, S.L.U, debidamente representada por D. Jesús Vidal Barrio Rivas y el administrador Único de Digitex Business Process Outsourcing, S.L.U., la mercantil Konecta Bto, S.L.U, debidamente representada por D. Jesús Vidal Barrio Rivas.

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