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Documento BORME-C-2024-5096

OPTIMUM RANCH FONELAS, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE) Y OPTIMUN RANCH TORREJONCILLO, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 175, páginas 6298 a 6298 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5096

TEXTO

En virtud del artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que en fecha 15 de julio de 2024 las respectivas Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las sociedades OPTIMUM RANCH FONELAS, S.L. y OPTIMUN RANCH TORREJONCILLO, S.L., adoptaron por unanimidad el acuerdo de fusión por absorción de ambas sociedades, con disolución sin liquidación de OPTIMUN RANCH TORREJONCILLO, S.L., Sociedad Absorbida, y la transmisión en bloque de su patrimonio a favor de OPTIMUM RANCH FONELAS, S.L., Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, según los términos establecidos en el Proyecto de Fusión de fecha 31 de marzo de 2024

La sociedad OPTIMUM RANCH FONELAS S.L., con domicilio social en la calle San Vicente de Paul 10, Bloque C, en Sevilla, fue constituida mediante escritura otorgada el 28 de diciembre de 2018 bajo el número 2.851 de su protocolo ante el notario de Madrid, D. Enrique Javier de Bernardo Martinez Piñeiro, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 38.681, libro 0, folio 110, cesión 8, hoja número M-687783, inscripción primera.

La sociedad OPTIMUN RANCH TORREJONCILLO S.L., con domicilio social también en la calle San Vicente de Paul 10, Bloque C, en Sevilla, fue constituida mediante escritura otorgada el 17 de julio de 2020 bajo el número 1.112 de su protocolo ante el notario de Madrid, D. Pedro Luis Gutierrez Moreno, inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla al tomo 6.900, folio 106, hoja número SE-126598, inscripción primera.

La fusión se realiza conforme al artículo 9 del RDL 5/2023, por lo que no ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley ni elaborar informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos y los Balances de fusión, así como el derecho de los socios a pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del RDL 5/2023. Asimismo, se hace constar la protección que se otorga a los acreedores de las sociedades objeto de fusión en los términos del artículo 13 del RDL 5/2023.

Madrid, 2 de septiembre de 2024.- Administrador Unico de ambas sociedades, Francisco Saavedra Gonzalez.

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