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Documento BORME-C-2024-5098

VIP DISTRICT, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

YELLOWFINGER, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 175, páginas 6300 a 6300 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5098

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que transpone Directivas de la Unión Europea en materia de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles ("RDME"), se hace público que el día 2 de septiembre de 2024, la Junta General Extraordinaria y Universal de VIP DISTRICT, S.L. (Sociedad Absorbente) aprobó la fusión por absorción de la sociedad YELLOWFINGER, S.L.U (Sociedad Absorbida), con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente, todo ello en los términos y condiciones previstos en el proyecto común de fusión suscrito el día 10 de junio de 2024 por los administradores de las sociedades participantes en la fusión.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el art. 53 RDME, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del art. 40 RDME; (ii) el informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el informe del órgano de administración (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (v) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

Habiéndose acordado por unanimidad la fusión por la Junta General Extraordinaria y Universal de la Sociedad Absorbente, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 9 RDME, no es necesario publicar ni depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 10 RDME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los balances de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del art. 13.1 RDME.

Madrid, 5 de septiembre de 2024.- D. Jesús-Ángel Alonso Estalayo, Presidente del Consejo de Administración de VIP District, S.L. y D. Marc Viladés Jove, Administrador único de Yellowfinger S.L.U, .

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