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Documento BORME-C-2024-5102

JULIA ESPAÑA PERFUMS, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

REAL ESTATE JULIA ESP, S.L.U.

JULIA BEAUTY, S.L.U.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 175, páginas 6304 a 6304 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5102

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que el socio único de la Entidad JULIA ESPAÑA PERFUMS, S.A.U. (Sociedad Escindida), acordó el día 3 de septiembre de 2024, la escisión total con extinción de dicha entidad, mediante la transmisión en bloque de todo su patrimonio a las sociedades beneficiarias de nueva creación REAL ESTATE JULIA ESP, S.L.U. y JULIA BEAUTY, S.L.U. (Sociedades Beneficiarias de la Escisión), que se constituirán simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicado a favor de cada una de ellas. El Socio Único de la sociedad escindida adquirirá la totalidad de las participaciones sociales de cada una de las sociedades beneficiarias de nueva creación, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión Total redactado y suscrito por el Órgano de Administración de la Sociedad Escindida.

La operación de escisión tiene carácter de especial dado que las sociedades beneficiarias de la misma están participadas íntegramente de forma directa por el mismo y único socio de la sociedad escindida, resultando de aplicación el régimen especial previsto en los artículos 53 y 56, por remisión del artículo 63 del RDL 5/2023.

Asimismo, le es de aplicación el procedimiento simplificado del artículo 71 del RDL 5/2023. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión total contiene el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a cada una de las sociedades beneficiarias, REAL ESTATE JULIA ESP, S.L.U. y JULIA BEAUTY, S.L.U.

Se hace constar el derecho que corresponde a los acreedores y representantes de los trabajadores de la sociedad escindida de solicitar y obtener en el domicilio social de la Entidad Escindida el texto íntegro de las decisiones adoptadas y del balance presentado. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión total, en los términos y con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del anuncio de escisión total, de conformidad con lo establecido en el art. 13 del citado RDL 5/2023.

Lliçà de Vall (Barcelona), 4 de septiembre de 2024.- La Presidenta del Consejo de Administración de Julia España Perfums, S.A.U, Doña Inmaculada Zamora Bonet.

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