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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDL 5/2023") se hace público que el 9 de septiembre de 2024 el socio único de la sociedad "Terra Valis, S.L.U." (la "Sociedad Escindida"), ha decidido aprobar la escisión parcial sin extinción de la Sociedad Escindida mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio a favor de la sociedad de nueva creación "Autoconsumo Sostenible, S.L.U." (la "Sociedad Beneficiaria"), la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido; todo ello de conformidad con el proyecto de escisión redactado y suscrito por el órgano de administración de "Terra Valis, S.L.U.".
Tal como dispone el artículo 62 del RDL 5/2023, la escisión se realiza mediante la transmisión en bloque de una parte del patrimonio de la sociedad escindida, la cual conforma una unidad económica independiente, consistente en la actividad de la planificación, obtención, proyección, construcción, rehabilitación, ampliación, mantenimiento y explotación de instalaciones de producción de energía fotovoltaica y eólica, calderas de biomasa y cogeneración, a favor de la Sociedad Beneficiaria.
Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse al socio único de la Sociedad Escindida las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación, no es necesaria la sección destinada a los socios del informe de los administradores sobre el proyecto de escisión (sin perjuicio de la sección destinada a los trabajadores), ni el informe de experto independiente, así como tampoco el balance de escisión.
El proyecto de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido a favor de la Sociedad Beneficiaria.
Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida no reducirá su capital social.
Los socios, trabajadores y acreedores de las sociedades que participan en la escisión tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado.
Los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de la última publicación del acuerdo de escisión parcial, no esté vencido y no lo consideren suficientemente garantizado tendrán los derechos previstos en el artículo 13 del RDL 5/2023.
Teruel, 9 de septiembre de 2024.- El Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Escindida, Santiago Pérez Dies.
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