De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que las respectivas Juntas Generales Universales de Socios de "Innovaqua, S.L." (Sociedad Absorbente) y "Sertec Acuicultura, S.L." (Sociedad Absorbida), en sus respectivas reuniones de 12 de agosto de 2024, acordaron la fusión por absorción en los términos previstos en el Proyecto Común de Fusión de fecha 28 de mayo de 2024, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 53 del referido Real Decreto-Ley, en virtud del cual "Innovaqua, S.L." absorbe a "Sertec Acuicultura, S.L.", la cual se extingue, transmitiendo su patrimonio a favor de la absorbente, quien adquiere, por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de aquella. Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de fusión y balance de fusión en los términos del artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/ 2023. Asimismo, se hace constar el derecho de protección a los socios y de oposición que asiste a los acreedores de ésta, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos de los artículos 12 y 13 del Real Decreto-Ley 5/2023. Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden. Teniendo en cuenta que ambas Sociedades se encuentran íntegramente participadas de forma directa o indirecta por los mismos socios, la fusión será considerada como un supuesto de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas en los términos previstos en el artículo 53 del Real Decreto-Ley 5/2023, según el artículo 56 de la misma norma, pudiendo acogerse, por tanto, al procedimiento simplificado de las fusiones especiales.
Lebrija, 5 de septiembre de 2024.- Administradores Solidarios, D. José María Rodríguez Higuera y D. Diego Ángel García Pérez.
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