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Documento BORME-C-2024-5117

BUYER DRIVE, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

NEXUS EGARA, S.L.

PROMAT GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 176, páginas 6319 a 6319 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5117

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 y 63 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad BUYER DRIVE, S.L. (Sociedad Escindida), celebrada en su domicilio social el día 5 de septiembre de 2024, acordó por unanimidad la escisión total de BUYER DRIVE, S.L. mediante la división de su patrimonio en dos partes, y su traspaso en bloque, a favor de las siguientes sociedades de nueva constitución, NEXUS EGARA, S.L. y PROMAT GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L. (Sociedades beneficiarias de nueva creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por el órgano de administración de la Sociedad Escindida.

Dichas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las sociedades beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido.

Como consecuencia de la escisión total, los actuales socios de la sociedad escindida recibirán un número de participaciones sociales de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde conforme al tipo de canje y compensación complementaria en dinero a que se refiere el Proyecto de Escisión Total suscrito por el órgano de administración de la Sociedad Escindida en fecha 10 de junio de 2024.

En cumplimiento de los artículos 10 y 13 del citado RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión total de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el derecho que corresponde a los acreedores a oponerse a la escisión total planteada con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del anuncio de escisión total, en virtud del artículo 13 del citado RDL 5/2023.

Terrassa, 5 de septiembre de 2024.- Don José Vallhonrat López, Administrador Único de Buyer Drive, S.L.

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