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A efectos de lo previsto en los artículos 319 y 343 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que el accionista único de la sociedad ACURIO VENTURES III, S.C.R., S.A (la "Sociedad") en fecha 9 de septiembre de 2024 adoptó, entre otras, las siguientes decisiones:
I.- Reducción de capital de la Sociedad mediante adquisición de acciones propias para su posterior amortización y simultáneo aumento del capital de la Sociedad mediante aportaciones dinerarias:
Se decidió reducir el capital de la Sociedad en un importe de 1.200.000 €, hasta la cifra de 0 €, bajo las condiciones que se describen en el apartado a) siguiente, quedando condicionada dicha reducción a la ejecución del aumento simultáneo del capital de la Sociedad por importe de un millón doscientos un mil quinientos euros (1.201.500 €), ampliando el capital social hasta la cifra de un millón doscientos un mil quinientos euros (1.201.500 €), en las condiciones descritas en el apartado b) siguiente.
a) Reducción del capital de la Sociedad mediante la adquisición de acciones propias para su posterior amortización
(i) Cuantía y finalidad
El Accionista Único acuerda reducir el capital de la Sociedad en un importe de un millón doscientos mil euros (1.200.000 €), hasta la cifra de cero euros (0 €), mediante la adquisición y posterior amortización de la totalidad de las Acciones Clase C.
La finalidad de la reducción del capital es adquirir las Acciones Clase C por la Sociedad para su posterior amortización.
(ii) Tutela de los titulares de acciones clase C
La reducción del capital social afecta únicamente a los titulares de acciones de una clase. No obstante, siendo el accionista único de la Sociedad el titular de todas las acciones clase C, no resulta necesaria la tutela colectiva de los accionistas tenedores de las acciones clase C, de conformidad con el artículo 293 de la Ley de Sociedades de Capital (por remisión del artículo 338 de la Ley de Sociedades de Capital).
(iii) Procedimiento y suma a abonar al accionista único
La reducción de capital social se lleva a cabo mediante la adquisición de acciones propias por parte de la Sociedad. El precio para la adquisición de las acciones de clase C es de 0,01 € por acción, equivalente al importe de su valor nominal, descontando el importe de los desembolsos pendientes.
(iv) Consentimiento y derecho de suscripción preferente
El accionista único titular de la Sociedad decide la reducción del capital social en los términos expuestos anteriormente, renunciando asimismo a cualesquiera derechos de suscripción o de adquisición preferente, acompañamiento o similar de los que, en su caso, pudiera ser titular y aceptando irrevocablemente la oferta de compra de las acciones clase C realizada por la Sociedad.
(v) Publicidad de la oferta de adquisición y de la reducción de capital
Estando presente el accionista único de la Sociedad, se dio por notificado de la oferta realizada por la Sociedad, sin que resultara necesario la publicación de una oferta de adquisición conforme al artículo 339.2 de la Ley de Sociedades de Capital.
(vi) Derecho de oposición de acreedores
Respecto de la tutela de los acreedores de la Sociedad, se hace constar que la operación resulta neutra para dichos acreedores puesto que: (i) la reducción del capital de la Sociedad estaba condicionada a la ejecución de un aumento del capital social simultáneo por una cifra igual a la preexistente y (ii) dicho aumento del capital se realizó mediante aportaciones dinerarias y fue parcialmente desembolsado en un mayor porcentaje del existente en la actualidad.
En consecuencia, no resulta de aplicación el derecho de oposición de acreedores de los artículos 334 y 337 de la Ley de Sociedades de Capital. Ni es necesario el transcurso del plazo de un mes previsto en el artículo 336 de la Ley de Sociedades de Capital para que se pueda ejecutar la reducción del capital de la Sociedad de forma simultánea con el aumento de capital que se detalla en el apartado b) siguiente.
b) Aumento del capital la Sociedad mediante aportaciones dinerarias
(i) Cuantía del aumento, número de acciones a emitir y tipo de emisión
Se decidió aumentar el capital social en la cantidad de un millón doscientos un mil quinientos euros (1.201.500 €), mediante la emisión y puesta en circulación de ciento veinte millones ciento cincuenta mil (120.150.000) nuevas acciones nominativas de Clase C, numeradas correlativamente de la 1 a la 120.150.000, ambas inclusive, por su valor nominal de 0,01 €. Las nuevas acciones clase C estarán representadas mediante títulos unitarios o múltiples nominativos.
(ii) Modalidad del aumento y contravalor
El capital social se aumenta por emisión de nuevas acciones, de conformidad con el artículo 295.1 de la Ley de Sociedades de Capital y el contravalor del aumento del capital consistió en aportaciones dinerarias, de conformidad con el artículo 295.2 de la Ley de Sociedades de Capital. Dichas aportaciones dinerarias serán totalmente desembolsadas mediante su ingreso en la cuenta corriente habilitada por la Sociedad a tal efecto.
(iii) Derecho de suscripción preferente
El accionista único renunció al derecho de preferencia contemplado en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital. Por ende, el accionista único renunció a suscribir un número de nuevas acciones igual a las que poseía antes del acuerdo de ampliación de capital.
II.- Modificación del Artículo 5 de los Estatutos Sociales:
Ambos acuerdos de reducción y ampliación de capital simultáneos fueron adoptados en unidad de acto e implicaron la modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales relativo al capital social.
En Madrid, 9 de septiembre de 2024.- El administrador único, Acurio Ventures Partners, S.G.E.I.C., S.A, sociedad unipersonal, debidamente representado por su representante persona física, D. Ander Michelena Llorente.
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