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De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en lo sucesivo, "RDL 5/2023"), se hace público que la totalidad de los socios de sociedad CARTERA FAMILIAR, S.L. habiéndose constituido en Junta General Extraordinaria y Universal y el socio Único de la sociedad NAVINVAL, S.L.U, CARTERA FAMILIAR, S. L., han acordado aprobar, por unanimidad, en fecha 5 de Septiembre de 2024, la ejecución simultánea, sin solución de continuidad, de las siguientes operaciones societarias reguladas en el Real Decreto-ley 5/2023:
I. Fusión por absorción, en la que CARTERA FAMILIAR, S.L. actúa como Sociedad Absorbente, y GRUPO FOMENTO INTERSOCIETARIO S.L., CATALOGO VIRTUAL S.A.U y TURBA S.L.U como Sociedades Absorbidas, que se disuelven sin liquidación, traspasando en bloque todo su patrimonio a la sociedad CARTERA FAMILIAR S.L. la cual adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio y, simultánea,
II. Escisión total de la sociedad NAVINTOR, S.L.U. como sociedad escindida, a favor de las sociedades ya existentes, CARTERA FAMILIAR, S.L. y NAVINVAL S.L.U., como sociedades beneficiarias, en virtud de la cual, NAVINTOR, S.L.U. se disolverá sin liquidación, transmitiendo la totalidad de su patrimonio, en bloque, por sucesión universal, a las sociedades beneficiarias ya existentes, CARTERA FAMILIAR, S.L. y NAVINVAL, S.L.U.
Todo ello de conformidad con el proyecto común de fusión por absorción y escisión total simultáneas y simplificadas redactado y suscrito por los órganos de administración de todas las sociedades participantes, de fecha 29 de Junio de 2024.
La fusión y escisión total aprobadas se efectúan al amparo de lo previsto en los artículos 53 y 56.1 y 63 del RDL 5/2023, y constituyen un supuesto de Fusión y Escisión especial de sociedades íntegramente participadas directa o indirectamente, y por lo tanto, no requieren, entre otros, de: (i) informes de administradores, salvo el destinado a los trabajadores, (ii) informes de expertos sobre el Proyecto de Fusión y Escisión, (iii) Ampliación de capital en la Sociedad Absorbente ni en las Sociedades Beneficiarias de la Escisión, (iv) aprobación de la fusión por las Juntas Generales de las Sociedades Absorbidas, y de la Escisión por las Juntas Generales de la Sociedad Escindida (v) las menciones de apartado 3º, 5º, 7º y 8º del artículo 40 del RDL 5/2023.
El acuerdo de fusión y escisión total han sido aprobados por unanimidad por la sociedad absorbente y beneficiaria de la escisión, CARTERA FAMILIAR, S.L. en Junta General Universal de socios, y por decisión del socio único de NAVINVAL, S.L.U., que es también CARTERA FAMILIAR, S.L., por lo que el proyecto común de fusión y escisión total queda exento de publicación y depósito de los documentos exigidos por la Ley, tal y como establece el artículo 9 del RDL 5/2023, sin perjuicio de su incorporación en la escritura pública de modificación estructural.
Las mencionadas operaciones de fusión y escisión total se acogen al régimen fiscal sobre fusiones, escisiones y canje de activos establecido en el capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuestos de Sociedades.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes de obtener el texto íntegro de los acuerdos y decisiones adoptada, de los balances de fusión y escisión y demás documentos legalmente establecidos mediante su envio o entrega gratuita. Asimismo, en aplicación del artículo 11 en relación con el 13 y concordantes del citado texto legal, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión y escisión total.
Madrid, 9 de septiembre de 2024.- Administrador Único de Grupo Fomento Intersocietario, S.L. Dña. María Mónica Acosta Gil; Administrador Único de Cartera Familiar, SL., D. David Pérez Bernal; Administrador Único de Turba, S.L.U., D. Antonio Jesús Acosta Gil; Persona física representante del Administrador Único (Grupo Fomento Intersocietario S.L.) de Catalogo Virtual SAU, Dña. María Mónica Acosta Gil; Administrador Único de Navintor SLU, Dña. María José Acosta Gil, Persona física representante del Administrador Único (Grupo Fomento Intersocietario, S.L.) de Navinval, SLU, Dña. María Mónica Acosta Gil.
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