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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/ 2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la "RDLME"), se hace público que, en fecha 10 de septiembre de 2024, el socio único de CULLIGAN WATER SPAIN, S.L.U. ("CWS" o la "Sociedad Absorbente"), esto es, OSMOSIS BUYER LIMITED; y, en lo menester, el accionista único de EDEN SPRINGS ESPAÑA, S.A.U. ("Eden" o la "Sociedad Absorbida"), esto es, CWS; han acordado la fusión de las citadas sociedades CWS y Eden (conjuntamente, las "Sociedades Participantes"), mediante la absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente con extinción, vía disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme a los términos y condiciones establecidos en el proyecto común de fusión formulado por la totalidad de los miembros de los respectivos órganos de administración de las Sociedades Participantes en la fusión en fecha 28 de junio de 2024 (el "Proyecto de Fusión"), tomando como balances de fusión los balances cerrados a 31 de diciembre de 2023 (los "Balances de Fusión").
Asimismo, se deja expresa constancia:
(a) Que la referida fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el 53 del RDLME, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las acciones en que se divide el capital social de la Sociedad Absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para la presente fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones establecidas en el apartado 1º del referido artículo 53 del RDLME; (ii) el informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el informe del órgano de administración relativo a los socios; ni (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente.
(b) Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del RDLME, al haberse aprobado la fusión por unanimidad de los respectivos socios únicos de las Sociedades Participantes, no es necesario publicar ni depositar previamente los documentos exigidos por la ley.
(c) Del derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas Sociedades Participantes a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, del Proyecto y de los Balances de Fusión.
(d) Que los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la referida fusión cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio dispondrán del plazo de un (1) mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión para ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 y concordantes del RDLME.
En Tomares (Sevilla), 11 de septiembre de 2024.- El Presidente del Consejo de Administración de las sociedades Culligan Water Spain, S.L.U. y Eden Springs España, S.A.U, Don Francisco Coruche de Castro Almeida.
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