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Documento BORME-C-2024-5138

OFELIA IBERIA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) MUSGROVE, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 177, páginas 6350 a 6350 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5138

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea ("LME"), se hace público que el socio único de Ofelia Iberia, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente") y el socio único de Musgrove, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida") han decidido, por unanimidad, el día 15 de marzo de 2024, aprobar la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente, con la extinción y sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente.

Se hace constar que resulta de aplicación el artículo 9 de la LME, que exime de la publicación y el depósito previo del proyecto de fusión, teniendo en cuenta que los acuerdos de fusión han sido adoptados en junta universal y de forma unánime por los socios de cada una de las sociedades que participan de la fusión. Asimismo, al estar la Sociedad Absorbente íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Absorbida (es decir, tratándose de una fusión inversa en la que la Sociedad Absorbida es titular de forma directa de todas las participaciones sociales de la Sociedad Absorbente), la fusión se lleva a cabo sin ampliación de capital en la Sociedad Absorbente, conforme a lo dispuesto en los artículos 53 y 56 de la LME. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, así como los derechos reconocidos a los acreedores de las sociedades que se fusionan, conforme al artículo 13 de la LME.

Madrid, 12 de septiembre de 2024.- Administrador único de Musgrove, S.L.U.: Dña. Annalaura Benedetti Toruño; y administrador único de Ofelia Iberia, S.L.U.: Musgrove, S.L.U. debidamente representada por Dña. Annalaura Benedetti Toruño.

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