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De conformidad con los artículos 10 y 13 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que el día 15 de julio de 2024, los socios de la sociedad TECNOMATIC CATALUNYA S.L., de la sociedad VIVA BINGO S.L, de la sociedad QUINA KINA S.L. y de la sociedad WHITESTONE GAMES S.L., en el ejercicio de sus competencias de Junta Universal de Socios, han acordado la decisión unánime de aprobar la Escisión Parcial de la sociedad TECNOMATIC CATALUNYA S.L. (Sociedad Escindida), la cual escindirá parte de su patrimonio social constituido por los activos y pasivos afectos a tres de sus actividades, concretamente las siguientes:
La rama de actividad de Bingo Empuriabrava, con número de autorización de la Generalitat SBG244, al traspasar en bloque dicho patrimonio escindido a la sociedad VIVA BINGO S.L. (Sociedad Beneficiaria), que lo adquirirá por sucesión a título universal, juntamente con los derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio escindido
La rama de actividad de Bingo Figueres, con número de autorización de la Generalitat G-92625, al traspasar en bloque dicho patrimonio escindido a la sociedad QUINA KINA S.L. (Sociedad Beneficiaria), que lo adquirirá por sucesión a título universal, juntamente con los derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio escindido.
La rama de actividad de Salones de Juego, con números de autorización de la Generalitat N-569 y G-90266 respectivamente, y al traspasar en bloque dicho patrimonio escindido a la sociedad WHITESTONE GAMES S.L. (Sociedad Beneficiaria), que lo adquirirá por sucesión a título universal, juntamente con los derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio escindido
Todo ello en los términos del Proyecto Común de Escisión Parcial suscrito el 28 de junio de 2024 por los socios de la totalidad de las sociedades participantes en la Escisión Parcial y que fue aprobado por unanimidad de la totalidad de los socios de la Sociedad Beneficiaria y Sociedades Escindidas
La presente Escisión Parcial no comportará la extinción de la Sociedad Escindida.
En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de las sociedades beneficiarias preexistente proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los Balances de Escisión Parcial en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de protección de los acreedores, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de los acuerdos de Escisión Parcial tanto en el Boletín del Registro Mercantil como en un diario de mayor circulación en el domicilio de la sociedad escindida que coincide territorialmente con las beneficiarias, todo ello según lo previsto en los artículos 10 y 13 del Real Decreto y sin que se haya procedido según lo establecido en el apartado 2 del artículo 10 al realizarse esta publicación.
Castelló d'Empúries, 12 de septiembre de 2024.- Administrador, Jose Pale Ocaña.
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