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Documento BORME-C-2024-5159

ETIQUETAS Y GRÁFICAS, SOCIEDAD LIMITADA ("SOCIEDAD ABSORBENTE")

FLEXOLABEL, S.L. ("SOCIEDAD ABSORBIDA")

Publicado en:
«BORME» núm. 179, páginas 6377 a 6378 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5159

TEXTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se regulan, entre otros, la transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que el día 2 de septiembre de 2024, el socio único de ETIQUETAS Y GRÁFICAS, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad Absorbente) y de FLEXOLABEL, SL (Sociedad Absorbida), en ejercicio de sus competencias en Junta General Extraordinaria y Universal, ha adoptado la decisión de aprobar la fusión por absorción por parte de ETIQUETAS Y GRÁFICAS, SOCIEDAD LIMITADA de FLEXOLABEL, SL (Sociedad Absorbida), sobre la base del Proyecto común de Fusión, redactado por el Administrador Único de todas las sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 17 de mayo de 2024, y los Balances de Fusión de 31 de diciembre de 2023, que han sido, así mismo, aprobados por el socio único de ambas sociedades, e implicará la transmisión en bloque y por sucesión universal de la totalidad del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, quien se subrogará en los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la Sociedad Absorbente, con ampliación de capital en la Sociedad Absorbente en la cifra correspondiente.

Se hace constar que la la Sociedad Absorbida y la Sociedad Absorbente están participadas al 100% de forma directa por el socio único ACCENT; NV, por lo que resulta de aplicación el régimen simplificado del artículo 53 LME por remisión del artículo 56 LME por lo que no es preceptivo el Informe de administradores ni de Expertos Independientes sobre el Proyecto de Fusión.

Si bien al haberse adoptado el acuerdo de fusión por unanimidad del socio único de ambas sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 LME, no sería necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME ni el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, para mayor seguridad jurídica se procedió al depósito de los documentos previstos en el artículo 7.1.1º y 2º LME en el Registro Mercantil de Valencia en virtud del artículo 7.4 LME.

Se hace constar que en virtud del artículo 5 LME se puso a disposición de los socios y de los representantes de los trabajadores de ambas sociedades, mediante su remisión por vía electrónica, del Proyecto de Fusión y del informe de los Trabajadores sobre las consecuencias e implicaciones sobre el empleo, y del anuncio previsto en el artículo 7.1.2º LME sin que se hayan formulado opiniones ni observaciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 LME se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 de la LME en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.

Sueca (Valencia), 10 de septiembre de 2024.- Administrador Único de Etiquetas y Gráficas, Sociedad Limitada (Sociedad Absorbente) y de Flexolabel, SL (Sociedad Absorbida),, Don Daniel C. Declerck Ives.

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