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Documento BORME-C-2024-5173

ACEITUNAS GUADALQUIVIR, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

MANTENIMIENTO Y SERVICIOS INTEGRALES DEL GUADALQUIVIR, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 180, páginas 6400 a 6400 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5173

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que la Junta general de socios de Aceitunas Guadalquivir, S.L. (Sociedad Absorbente), en su reunión de 16 de septiembre de 2024, acordó la fusión por absorción en los términos previstos en el Proyecto Común de Fusión de fecha 27 de junio de 2024, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 53 del referido Real Decreto-Ley, en virtud del cual Aceitunas Guadalquivir, S.L. absorbe a Mantenimiento y Servicios Integrales del Guadalquivir, S.L. (Sociedad Unipersonal) (Sociedad Absorbida).

La fusión se realiza conforme al procedimiento unánime regulado en el artículo 9 del RDL 5/2023 que ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión con fecha 27 de junio de 2024. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del RDL 5/2023 el acuerdo fue adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, salvo por lo referido al informe destinado a los trabajadores.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1, apartados 1º, 2º y 3º del RDL 5/2023 en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 16 de septiembre de 2024.- Representante persona física de Aceitunas Guadalquivir, S.L., administrador único de Mantenimiento y Servicios Integrales del Guadalquivir, S.L. (Sociedad Unipersonal). Secretario no consejero del Consejo de administración de Aceitunas Guadalquivir, S.L, D. Francisco Javier Escalante Terrón y D. José Sánchez Montalbán.

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