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Documento BORME-C-2024-5175

AZPIEGITURAK, S.A.M.P. - SOCIEDAD UNIPERSONAL

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

SESTAO BAI, S.A.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 180, páginas 6403 a 6403 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5175

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023 de, entre otros, transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el accionista único de Azpiegiturak, S.A.M.P. -sociedad unipersonal- ha aprobado el 12 de septiembre de 2024 la fusión por absorción de su sociedad íntegramente participada Sestao Bai, S.A.U. por Azpiegiturak, S.A.M.P. -sociedad unipersonal-, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

Los balances de fusión son los balances de las sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2023, habiendo sido aprobado el de la sociedad absorbente de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la LME.

Al estar la sociedad absorbida íntegramente participada por la sociedad absorbente, conforme al artículo 53.1 de la LME no procede: (i) incluir en el proyecto de fusión las menciones 3ª, 5ª, 7ª y 8ª del artículo 40 LME; (ii) ampliar el capital social de la sociedad absorbente; (iii) elaborar informes de administradores y expertos independientes sobre el proyecto de fusión; ni (iv) la aprobación de la fusión por la sociedad absorbida.

La fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 de la misma.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión en los respectivos domicilios sociales. Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1 LME en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Bilbao (Bizkaia), 12 de septiembre de 2024.- Presidente del consejo de administración de Azpiegiturak, S.A.M.P. - sociedad unipersonal, Don Carlos Alzaga Sagastasoloa y presidente del consejo de administración de Sestao Bai, S.A.U., Don Gorka Estebez Mendizabal.

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