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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de (entre otros) transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que el 3 de septiembre de 2024 el Accionista Único de la sociedad HIKOKI POWER TOOLS IBÉRICA, S.A.U. ("Sociedad Absorbente") y el Accionista Único de la sociedad HERRAMIENTAS METABO, S.A.U. ("Sociedad Absorbida") aprobaron la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente (conjuntamente, las "Sociedades"), por medio de la transmisión en bloque por sucesión universal de todo el patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y subrogándose de este modo HIKOKI POWER TOOLS IBÉRICA, S.A.U. en todos los derechos y obligaciones de HERRAMIENTAS METABO, S.A.U. (la "Fusión").
Por consiguiente, la Fusión comporta la disolución y extinción de la Sociedad Absorbida, sin apertura de periodo de liquidación alguno en ésta última sociedad.
Todo ello, conforme a los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión suscrito, con fecha 15 de julio de 2024, por los órganos de administración de las Sociedades, sirviendo de base de la fusión los balances de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida cerrados a 31 de marzo de 2024, debidamente auditados y aprobados.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.1 de la LME, se trata de un supuesto de absorción de sociedades íntegramente participas regulado en el artículo 53.1. de la LME por cuanto la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida son sociedades íntegramente participadas de forma directa en su integridad por el mismo socio, de forma que la Fusión proyectada se lleva a cabo conforme al procedimiento simplificado establecido en dicho artículo y por tanto, se hace constar que no procede, entre otros, publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, al haberse aprobado por el Accionista Único de cada sociedad, en el ejercicio de las competencias de la Junta General con carácter universal.
Se hace constar expresamente, a los efectos de lo previsto en el artículo 10 LME, el derecho de los socios y acreedores de las Sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social respectivo de cada una de las Sociedades, teniendo los socios y acreedores igualmente el derecho a obtener la entrega o el envío gratuito de los mismos.
Getafe (Madrid), 5 de septiembre de 2024.- El Presidente del Consejo de Administración de Herramientas Metabo, S.A.U. y de Hikoki Power Tools Ibérica, S.A.U., D. Oliver Alexander Sehorsch.
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